
La Cámara Nacional del Trabajo exhortó al Gobierno de Alberto Fernández a elaborar un nuevo proyecto de reforma previsional para el Poder Judicial, con “la debida participación de los magistrados, funcionarios y sus organismos representativos”.
En una acordada, el fuero que analiza las demandas laborales también protestó ante los dichos de que los judiciales tienen jubilaciones “de privilegio” y que la aplicación del nuevo régimen provocará un estado de “incertidumbre” que se canalizará con renuncias, provocando “un vaciamiento” que afectará a la ciudadanía. Además, advirtieron que otorgar un carácter retroactivo a la ley afectará derechos adquiridos, a contramano de la Constitución Nacional.
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“Esta Cámara viene a expresar su grave preocupación frente al proyecto de ley que de manera inconsulta y sin un debate serio y profundo intenta modificar abruptamente el régimen previsional de los integrantes de uno de los tres poderes del Estado, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas”, se sostuvo.
Los camaristas aseguraron que el proyecto “parte de la premisa errónea de considerar que se trata de un régimen jubilatorio de privilegio”. “Por el contrario, los regímenes especiales como el de la ley 24.018 posibilitan acceder a la jubilación con los recaudos de años de edad y años de servicio y aportes. En cambio, en los de privilegio, cuando los hubo, solo se quería ocupar un cargo político sin importar la edad de 10 años de antigüedad en el desempeño de ese cargo”.
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Otro de los puntos de la acordada señala que “el que el régimen especial se sustentan la solidaridad desde que, a diferencia del régimen general, los aportes se efectúan sobre el total de las remuneraciones en sujeción de tope alguno, por lo que se traducen en montos que cuadruplica o quintuplican el de las personas que perciben los mayores ingresos de nuestro país”.
También destacaron que “a los magistrados y funcionarios les está vedado realizar cualquier otra actividad o percibir cualquier otra remuneración que no sea la resultante el ejercicio de la docencia universitaria”.
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La acordada citó además jurisprudencia de la Corte Suprema que en estableció que “el régimen previsional de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial fue establecido para contribuir a la independencia del poder judicial” y “se tuvo en mira asegurar a los magistrados y funcionarios un nivel de vida decoroso para cuando cesara en sus funciones a fin de proporcionarles tranquilidad económica futura como asimismo una indispensable y necesaria independencia de criterio en sus decisiones jurisdiccionales“.
Resaltaron además que “la intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de independencia del poder judicial de forma que cabe considerarla justamente como la inamovilidad como garantía de funcionamiento de un poder del Estado”.
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A criterio de la Cámara del Trabajo, “la aplicación del nuevo régimen provocará un estado cierto de incertidumbre que se canalizará a través del retiro de experimentados hombres y mujeres que se desempeñan en la Justicia Nacional y Federal y el Ministerio Público Nacional y en la Fiscalía Nacional lo que provocará un vaciamiento que incidirá gravemente en el normal desenvolvimiento de uno de los poderes del Estado”.
De esta manera, aseguran, se afectará “a la comunidad en tanto los jueces en un estado social de derecho, valga la pena recordarlo, son los encargados de adoptar las decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos, afectando de esta forma no solo su funcionamiento sino la propia división de poderes”.
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Los camaristas añadieron que “otorgar cualquier carácter retroactivo a la futura ley afectará derechos adquiridos en colisión con lo normado” por la Constitución Nacional. “En razón de lo expresado y sin perjuicio de las demás consideraciones” y por “el intento de tratamiento apresurado del proyecto de ley”, la Cámara del Trabajo solicitó el tratamiento de “un nuevo proyecto con la debida participación de los magistrados, funcionarios y sus organismos representativos y con base en los fundamentos expuestos”.
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