Julio De Vido pidió la excarcelación a partir de la nueva reglamentación de las prisiones preventivas

Lo hizo ante los tribunales orales que tienen en sus manos la causa Río Turbio y el caso de los cuadernos. El TOF 1, del caso cuadernos, ya rechazó por dos votos a uno el pedido. Pero le abrió un incidente para analizar su arresto domiciliario. Mientras tanto, aún queda pendiente la resolución del TOF 7

Julio De Vido (Foto: NA JUAN VARGAS)
Julio De Vido (Foto: NA JUAN VARGAS)
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El ex ministro de Planificación Julio De Vido pidió este martes su libertad, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de los nuevos artículos del Código Procesal Penal que limitan la aplicación de las prisiones preventivas. Según revelaron a Infobae fuentes judiciales, la defensa de De Vido hizo dos planteos de excarcelación: uno ante el Tribunal Oral Federal 1, que había sido sorteado para llevar adelante la causa de Río Turbio, y otro ante el Tribunal Oral Federal 7, que fue asignado para el debate por el caso cuadernos.

Apenas un rato después del planteo, el TOF 1 rechazó el pedido en una votación dividida. “El pedido de excarcelación formulado por la defensa no puede tener recepción favorable, pues estamos ante un proceso sumamente complejo cuya instrucción demandó aproximadamente dos años, cuya presunta maniobra delictiva involucra a varios imputados”, dice la resolución a la que accedió Infobae y que fue firmada por los jueces Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico. Sin embargo, decidieron hacer lugar a analizar el pedido de arresto domiciliario para el ex ministro que en diciembre cumplirá 70 años. Para eso, sin embargo, no hay plazos.

Mientras tanto, el TOF 7 todavía debe pronunciarse sobre el pedido formulado por la defensa. En ese expediente, a De Vido lo acusan de ser el organizador de la asociación ilícita que recaudaba coimas, según lo escribió en sus cuadernos el chofer Oscar Centeno.

“La implementación normativa en cuestión no hace más que echar por tierra aquella nefasta doctrina de los ‘lazos funcionales’ y los ‘poderes residuales’. Es evidente que tales metafóricas alusiones no pueden justificar nada en concreto, ni siquiera pueden explicarse significativamente”, sostuvo la defensa de De Vido, en los escritos a los que accedió Infobae. “No resulta posible sostener fundadamente que el reconocimiento de su derecho a transitar el proceso gozando de libertad ambulatoria –y siendo tratado como lo que es, un inocente- constituya riesgo alguno”.

De Vido también planteó que, para asegurarse su sujeción al proceso, pueden ponerle una fianza. Pero le van a poner esa medida, reclamó que le fijen un monto que pueda pagar para que no se transforme en una “tácita denegatoria” a la libertad.

De Vido está preso desde octubre de 2017, luego de perder sus fueros como diputado nacional. Ya cumplió dos años preso, límite previsto para una prisión preventiva, aunque es posible extenderlo un año más. El 26 de diciembre, además, cumplirá 70 años, momento en el que cual podría pedir -atento a razones de salud- su arresto domiciliario.

El ex ministro fue detenido por la causa Río Turbio, cuando un fallo de la Cámara Federal determinó que existían datos concretos que permitían presumir que “los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”. A eso se le llamó, en la prensa, la doctrina Irurzun, que luego se replicó en otras causas penales hablando de un poder residual de los ex funcionarios.

Más tarde, el juez Claudio Bonadio ordenó detenerlo en agosto de 2018 por la causa de los cuadernos y todas las derivaciones de las anotaciones del chofer Oscar Centeno o las que se anexaron a ese expediente, como el caso Gas Licuado.

Claudio Bonadio (Gustavo Gavotti)
Claudio Bonadio (Gustavo Gavotti)

Precisamente, la defensa de De Vido planteó días atrás en la Cámara Federal de Casación Penal la prisión preventiva en ese expediente y aseguró que el ex ministro no fue “desaforado” en esas causas para poder concretar su detención. La revisión de esa decisión está pendiente a la espera de que la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner plantee en una audiencia los cuestionamientos a la causa de los cuadernos, en donde no solo figura la prisión preventiva sino también el forum shopping.

De Vido se convirtió así en el primer detenido en solicitar que cese su prisión preventiva por la aplicación del nuevo Código Procesal Penal que decidió poner en vigencia el gobierno de Mauricio Macri días antes del cambio de mando. Con esa reglamentación, un juez deberá analizar una decena de variables previas antes de disponer la privación de la libertad de una persona. Recién cuando se analicen esas circunstancias (el arraigo, la promesa de no escaparse, la prohibición de salida del país o una tobillera electrónica), el juez podrá disponer la medida más coercitiva: el arresto.

“Venimos por medio de esta presentación, a solicitar que dispongan la excarcelación del Sr. Julio Miguel De Vido bajo caución juratoria o, en su defecto, bajo la caución y en las condiciones que estimen corresponder en tanto resulten de posible cumplimiento para el imputado; ello, en los términos de cuanto prevén las normas que comunican los art(s). 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal –en adelante CPPF- y, asimismo, de conformidad con cuanto prevé la norma del art. 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en atención a la irrestricta vigencia que merece el principio de inocencia en el marco de un proceso penal para que aquél resulte debido y legal”, comenzó su escrito la defensa al que accedió Infobae.

En ese sentido, los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro advirtieron: “Este pedido de libertad se interpone por expreso pedido de nuestro asistido como consecuencia de la correcta interpretación del cuadro fáctico de la causa –el que demuestra la absoluta falta de necesidad de la medida de restringir su libertad ambulatoria- y, en atención a los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de fecha 13 de noviembre de 2019 (Nro. 2/19) que ha sido sancionada con fuerza de Ley y fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en el día de la fecha”.

A criterio de la defensa, "las normas implementadas reducen la discrecionalidad de los Jueces en torno a la constatación de los llamados ‘riesgos procesales’ ciñendo el análisis a pautas detalladas y concretas que no dejan margen alguno para su ‘creatividad’”.

Y tras hacer un repaso de las nuevas reglas, la defensa remarcó: "Si hasta aquí entonces nadie dudaba que, de mínima, las nuevas pautas del CPPF resultaban sino directamente operativas al menos una guía orientadora insoslayable, entonces qué más cabría agregar ahora atento el estado de implementación actual de sus normas".

“No se nos escapa que la Ley que dispuso tal implementación ha sido publicada en el Boletín Oficial recién en el día de la fecha. Empero aquella cuestión de trámite en nada obsta su inmediata operatividad. Vuestra Excelencia no puede dejar de tener presente que si bien este pedido debe ser resuelto en el exiguo plazo de 24 horas, para el hipotético caso de que fuera rechazado, la instancia de revisión tendría lugar, necesariamente, luego de transcurridos los tres días hábiles de la publicación del nuevo texto legal”, se sostuvo.

La defensa también se quejó porque hace un mes se decidió prorrogar por seis meses la prisión preventiva de De Vido, que ya lleva dos años preso. “¿Qué significa un mes de privación de libertad para un imputado de casi 70 años?”, se preguntó.

“Ninguna evidencia mayor acerca de la inexistencia de riesgos procesales que la actual situación procesal del Sr. De Vido, desaforado, procesado, con una condena (no firme) y sometido a distintos procesos actualmente en trámite en todos los cuales su conducta ha sido inobjetable”, se añadió.

La defensa rechazó las sospechas de fuga, que deben evaluarse para mantener una detención. “Nada más lejos del Sr. Julio De Vido quien, no solamente se presentó voluntariamente ante cada uno de los requerimientos que le fueran cursados en las causas que lo tienen como imputado sino que, además, ha demostrado permanente actividad en aquellos procesos, ofreciendo pruebas y poniendo a disposición cuanta información le fuera requerida”, escribió la defensa. “Tampoco resulta razonable que se predique la supuesta existencia de riesgo de fuga si, tal como sucede en el caso del Sr. Julio De Vido –y Vuestras Excelencias se han ocupado de reseñar- su libertad se encuentra siendo objeto de cautela en otros procesos judiciales del mismo fuero (aunque igual de injustificadamente que aquí)”, se añadió.

“De lo que se trata, entonces, es de que no existen indicadores concretos y serios que tomando en cuenta la taxativa normativa implementada permitan predicar la existencia de riesgo de fuga alguno que resulte atribuible a la permanencia en libertad del Sr. Julio Miguel De Vido”, se añadió.

Pero además rechazó que pueda entorpecer la investigación. “Si alguna duda quedase a Vuestras Excelencias acerca de la evidente sujeción a este proceso por parte de nuestro defendido que se ha presentado en forma voluntaria ante la jurisdicción a los pocos minutos de haber tomado conocimiento de la decisión del Honorable Congreso de la Nación en relación con la quita de sus Fueros parlamentarios y, pese a las severas restricciones económicas que fueran impuestas por sobre su patrimonio, a efectos de cumplimentar con los requisitos de la petición que aquí se cursa ofrecemos a Sus Señorías la imposición de una caución juratoria o bien real –en la medida en que sea materialmente cumplible teniendo en cuenta las restricciones a las que acabamos de referirnos- o, asimismo, aquella que el VV.EE. estimen corresponder manifestando nuevamente que, en la medida en que se trate de una imposición susceptible de ser cumplida, nuestro asistido está dispuesto a acatar fielmente la caución que VV.EE. estimen pertinente. En relación con esto último se impone que VV.EE. decidan la cuestión con suma prudencia pues la imposición de una caución cuyo cumplimiento no resultara posible importaría, en concreto, una tácita denegatoria al pedido de libertad cursado”.

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