
La reciente incorporación al sistema jurídico argentino de la Resolución Mercosur GMC Nº 36/22 marca un cambio relevante para la regulación de alimentos y productos domisanitarios. Según la Resolución 2577/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la decisión responde al compromiso asumido en el Protocolo de Ouro Preto y busca garantizar la uniformidad regulatoria entre los Estados Partes del bloque regional.
La nueva normativa sustituye y deroga las resoluciones GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05, así como disposiciones nacionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), incluyendo las disposiciones 2320/02, 2316/06 y 1247/15. Además, introduce modificaciones en el marco normativo vigente, particularmente en lo relativo al etiquetado de productos destinados a la industria alimenticia.
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A partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC Nº 36/22, la comercialización y control de los productos domisanitarios en Argentina se regirá por un marco común, alineado con el resto de los países miembros del Mercosur. El procedimiento de implementación establece que la norma será aplicable en forma simultánea en todos los países miembro, 30 días después de la notificación oficial de su incorporación por cada país, según lo dispuesto por la Secretaría del Mercosur.
Además, la nueva regulación redefine los requisitos técnicos y administrativos para la fabricación, comercialización y control de productos domisanitarios, es decir, aquellos destinados a la limpieza y desinfección de ambientes y superficies en el hogar y espacios públicos.
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El objetivo es actualizar y unificar los estándares de seguridad y calidad de los productos domisanitarios, facilitando el comercio intra-regional y asegurando condiciones homogéneas para los fabricantes y distribuidores de estos productos..
En la tramitación de la disposición participaron la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT, cada una en el ámbito de sus competencias. La medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
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La adopción del Reglamento Técnico Mercosur para la regulación de estos productos constituye un paso relevante en la actualización del marco normativo nacional y regional, con el objetivo de asegurar estándares uniformes y promover la integración institucional en materia de salud pública y seguridad química.
Nuevas reglas para ingredientes en cosméticos
A través de la Resolución 2576/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT dio otro paso hacia la adopción de lo establecido por el acuerdo del Mercosur, al actualizar el marco regulatorio de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, en línea con los acuerdos del Mercosur.
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La decisión, formalizada mediante disposición administrativa, responde a la estrategia de armonización de estándares técnicos entre los países del bloque y a la necesidad de actualizar la regulación sobre determinadas sustancias de uso cosmético.
Uno de los ejes centrales de la medida es la modificación de las condiciones de uso para el Piritionato de Zinc (Zinc Pyrithione), una sustancia empleada principalmente como agente anticaspa en productos capilares. A partir de la nueva disposición, su uso queda restringido al uno por ciento (1%) en productos para el cabello que se enjuagan, medida que deberá ser respetada por todos los fabricantes y comercializadores del sector.
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De igual manera, se incorpora formalmente la sustancia Climbazole (1-(4-clorofenoxi)-1-(1-Imidazolil)-3,3-dimetil-2-butanona) al listado de ingredientes permitidos, estableciendo un límite de uso del dos por ciento (2%) únicamente en shampoos que se enjuagan. Ambas modificaciones buscan reforzar la seguridad de los consumidores y garantizar el cumplimiento de estándares internacionales en la formulación de este tipo de productos.
La nueva normativa modifica y actualiza el Anexo de la Disposición ANMAT N° 6365/12, que contiene la lista de sustancias sujetas a restricciones en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Con la inclusión del Climbazole y la redefinición de los límites para el Piritionato de Zinc, se refuerza el control sobre los ingredientes utilizados por la industria, alineando los criterios nacionales con los consensuados a nivel regional.
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Las condiciones de uso para ambas sustancias quedan expresadas en el nuevo anexo aprobado, el cual reemplaza al documento previamente vigente. Esta actualización busca evitar la dispersión normativa y facilitar la fiscalización, tanto en el mercado interno como en el comercio intra-Mercosur.

La implementación del nuevo marco regulatorio involucra a diversas áreas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), entre ellas la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Gestión de Información Técnica. Estas dependencias participaron en la revisión y adecuación de la normativa, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
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En términos concretos, la medida implica la actualización de los procedimientos de registro y control de estos productos, así como la obligación de adaptar las formulaciones y etiquetados a los nuevos límites establecidos para el Piritionato de Zinc y el Climbazole. El objetivo es asegurar la protección de la salud pública y garantizar que los productos disponibles en el mercado cumplan con los estándares internacionales más recientes.
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