
El fiscal federal Franco Picardi desestimó por inexistencia de delito la denuncia que formuló un abogado contra el candidato a presidente por el Frente de Todos, Alberto Fernández, luego de que este dijera que algunos jueces iban a tener que dar explicaciones por decisiones tomadas en los últimos tiempos.
En concreto, Fernández había dicho en un programa del canal NET que "algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno". Hablaba así de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, del camarista federal Martín Irurzun y de los jueces federales de primera instancia Julián Ercolini y Claudio Bonadio, quienes tuvieron actuaciones -criticadas desde el kirchnerismo- en causas en las que fueron procesados funcionarios del gobierno anterior o empresarios afines a ese sector político.
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El abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten denunció a Fernández por el delito de coacción y señaló que "…valiéndose de su status social, político y mediático, (Alberto Fernández) hizo uso y abuso de su poder, con el propósito de amedrentar a los Magistrados federales mencionados". A la denuncia, el abogado había agregado un comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que repudiaba los dichos de Fernández.
El caso le tocó por sorteo a la jueza federal María Eugenia Capuchetti quien durante este año está de turno con el fiscal Picardi.
Cuando tuvo que expedirse por abrir o no una investigación, el fiscal señaló que "en aquel programa televisivo, Fernández expresó que los jueces iban a: '…explicar las barrabasadas que escribieron'; lo que efectivamente se tradujo en un juicio de valor de su parte, que incluso fue calificado como impropio y descalificante por parte de los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional".
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Y agregó que "desde esa perspectiva, entiendo que ha habido un juicio de valor de su parte, acerca de determinados fallos judiciales. Sin embargo, más allá de los reproches o repudios que pueda haber generado, no ha tenido aptitud para incidir en la libre determinación de los Magistrados, ni para limitarlos de otro modo. En efecto, la capacidad de atemorizar o de alamar de las frases que son objeto de análisis, debe ser evaluada en función de su contexto, pues tratándose de un delito de pura actividad, de configuración instantánea sin requisitos de resultado, la primer exigencia típica reside en la aptitud objetiva de la gravedad de la amenaza".
Picardi concluyó: "Dicho de otro modo: razonablemente, la figura penal no requiere del cumplimiento efectivo del anuncio emitido para la consumación o perfeccionamiento de la acción, toda vez que su misión jurídica no tiende a prevenir males eventuales; pero sí exige un menoscabo con relativa actualidad al libre albedrío de al menos una persona. Por ello, no parecería verosímil argumentar que a partir de aquéllas apreciaciones, determinados jueces se hayan visto constreñidos a modificar sus fallos".
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El fiscal se refirió también a la libertad de expresión. Dijo que "en el caso, las pronunciaciones fueron hechas por un candidato a la Presidencia de la Nación, muy poco tiempo antes del inicio formal de las campañas electorales, y se refirieron a un asunto de interés público, pues aludieron al contenido de decisiones judiciales del fuero federal." "Luego, corresponde citar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al resguardo de libertad de expresión que merecen, particularmente, todas aquellas manifestaciones o apreciaciones que se refieran al ejercicio de la función pública; que es lo que habría ocurrido en el caso, si se considera que Alberto Fernández se refirió en forma crítica a los fallos de determinados jueces", agregó.
Picardi sostuvo que la Corte ha sido contundente al dejar establecido ese temperamento, en los siguientes términos: "Que este Tribunal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano" .
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El fiscal cerró su desestimación cuando dijo que "todo lo expuesto determina, a mi criterio, que no ha habido una dirección intencional de amedrentar en las expresiones analizadas, sino valoraciones de mucha controversia, en el marco de una coyuntura política". Ante la desestimación del fiscal por inexistencia de delito el caso no tiene viabilidad.
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