
El juez federal de Junín, Héctor Pedro Plou, rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación "Linqueños por los Derechos Humanos" contra el protocolo oficial de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad reafirmando su constitucionalidad e imponiendo las costas del juicio a los amparistas.
En su fallo, el juez entendió que "el funcionario público al que el Estado dota de un arma para cumplir sus funciones, si se encuentra obligado a usarla, no se defiende de una agresión ilegítima sino que cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente".
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Sostuvo también que la denuncia es "parcial, arbitraria e inexacta" ya que "ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona".
Para Clou, las especulaciones sobre un peligro respecto del futuro accionar de las fuerzas de seguridad cuando apliquen el reglamento cuestionado no guarda relación con su contenido. "El reglamento respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n° 34/169, ajustándose tanto a su letra como a su espíritu", aseguró el juez en su fallo.
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Dijo que al analizar el reglamento no pudo advertir dónde se encuentra la contradicción con las normas supranacionales que ellos denuncian y señaló que "el reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país".
Alberto Sebastián Ghiorzi y Carolina Arrizabalaga, en representación de la Asociación "Linqueños por los Derechos Humanos", con el patrocinio del doctor Gabriel Elías Eriberto Ganon, habían interpuesto una acción contra el Ministerio de Seguridad de la Nación y su titular, Patricia Bullrich, pidiendo que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018 que en su anexo estableció un reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
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Con este fallo adverso, los denunciantes deberán abonarle los honorarios al del Dr. Geremías I. Mémoli, representante del ministerio demandado, que la Justicia fijó en $100 mil.
Antecedentes en la Ciudad de Buenos Aires
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El 21 de diciembre, la Sala III de la Cámara de Apelaciones decidió suspender la resolución del juez porteño Roberto Gallardo, quien había hecho lugar a un recurso de amparo que consideraba inconstitucional el nuevo protocolo de uso de armas.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario había determinado que era "inaplicable" e "inconstitucional" la Resolución 956/2018, que otorga a los uniformados una mayor libertad para disparar ante un "peligro inminente" en casos de delitos graves y persecuciones.
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Además, había ordenado al Gobierno de la Ciudad que se abstuviera de adherir al reglamento federal impulsado por el Poder Ejecutivo nacional.
De esta manera, Gallardo había fallado a favor de un recurso de amparo presentado por la legisladora porteña Myriam Bregman, la abogada María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Violencia Policial e Institucional (CORREPI), y Carla Laporte, referente de la lucha contra el gatillo fácil.
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La iniciativa oficial generó controversia desde el principio y un fuerte rechazo de la oposición. La opinión más resonante vino desde las propias filas del oficialismo y tuvo como vocera a Elisa Carrió. La diputada nacional de la Coalición Cívica tildó de "fascista" la nueva disposición y advirtió que "viola los derechos humanos fundamentales".
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