
Avis deberá pagar un millón de euros al Estado español tras ser sancionada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por cobrar a sus clientes una tasa de entre 33,88 y 45 euros cada vez que recibían una multa de tráfico con uno de sus vehículos en alquiler. La empresa aplicaba ese recargo por un trámite que la ley ya le obliga a realizar sin coste para el arrendatario.
La sanción, impuesta en el grado máximo posible para una infracción de esta categoría, responde a una práctica que la propia justicia española había declarado ilegal seis años antes y que, pese a ello, la compañía mantuvo en sus contratos, según un comunicado oficial remitido a medios. En él, el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy concluye que Avis vulneró tres artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: el 82, el 87.5 y el 87.6.
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La razón es que identificar al conductor que cometió una infracción de tráfico es una obligación del titular del vehículo, recogida en el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las empresas de alquiler cumplen ese deber facilitando a la Administración la identidad del arrendatario o el contrato de alquiler.
Al trasladar ese coste al cliente, Avis imponía el pago de un trámite que le correspondía asumir a la empresa e introducía una carga económica desproporcionada que rompía el equilibrio contractual en perjuicio del consumidor. La Audiencia Provincial de Bizkaia ya había sido explícita al respecto en una sentencia previa sobre otro operador del sector: “Con un simple correo electrónico puede atenderse esa obligación legal, cumplimiento que no justifica la desproporcionada cifra de 39 euros”.
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Una cláusula que ya había sido anulada por un juez en 2020
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya había declarado abusiva esa misma cláusula mediante sentencia del 22 de septiembre de 2020. En aquella resolución se declaró la nulidad de varias condiciones generales de Avis, entre ellas la comisión por gestión de multas. La empresa fue condenada a eliminarlas, a dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y a no incorporarlas en el futuro.
Que Avis continuara con la práctica tras esa condena activó el agravante previsto en el artículo 48.3.c) del texto refundido: persistir en una conducta ya declarada ilícita. Ese factor determinó que la infracción se calificara como muy grave y que la multa alcanzara su techo legal.
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Un problema extendido en todo el sector del alquiler
El caso de Avis no es una excepción. La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha documentado que la mayoría de las grandes empresas del sector siguen incluyendo en sus contratos cláusulas de cobro por gestión de multas, pese a que los tribunales las han declarado nulas de forma reiterada. Los importes detectados oscilan entre 30 y 60 euros por expediente.
La misma asociación vasca EKA/ACUV, que presentó la denuncia contra Avis, obtuvo en 2020 una sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao contra Sixt Rent a Car, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Compañías como Hertz y Europcar también han sido señaladas por prácticas equivalentes.
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La AEA advierte de que muchos clientes desconocen que la cláusula es nula aunque figure firmada en el contrato, y que en algunos casos las empresas incluso derivan el cobro a agencias de recobro externas semanas después de que el arrendatario ha pagado ya la multa directamente a Tráfico.
Plazo de reclamación de cinco años
El expediente sancionador arrancó a partir de una denuncia presentada por EKA/ACUV. Con la resolución publicada, la vía administrativa queda agotada. Avis puede, no obstante, recurrir la sanción ante los tribunales ordinarios. Los consumidores que hayan abonado este tipo de cargo a cualquier empresa de alquiler disponen de hasta cinco años para reclamar su devolución, según el plazo general de prescripción para reclamaciones contractuales establecido en el Código Civil español.
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