
El fiscal ante la Cámara Federal, Germán Moldes, rechazó pedir la detención de Paolo Rocca, el CEO del Grupo Techint, y del ex jefe de Gabinete Juan Abal Medina, entre otros empresarios y ex funcionarios. Con esto, queda en la nada la solicitud de los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo para que se dispusiera la prisión preventiva de esos últimos procesados.
No obstante, Moldes sí sostuvo el recurso para que se confirme el procesamiento de Rocca como miembro de una asociación ilícita que repartió coimas. El pedido llega en momentos en que la Cámara Federal dejó afuera de la banda a todos los empresarios y, por lo tanto, se descuenta que lo mismo sucederá con el propio Rocca.
"Hace apenas unas pocas horas se acaba de pronunciar la Sala I de la Cámara Federal en las numerosas apelaciones interpuestas contra la resolución que el juez Bonadio dictara en la causa 3608/2018. Una primera lectura de lo decidido tanto en lo atinente a la calificación legal de los hechos pesquisados cuando en lo relativo a la posible imposición de prisión preventiva a algunos encartados, nos confirma la dirección que proyectábamos cuando empezamos a redactar este memorial", dijo Moldes.
En el mismo escenario quedaron los empresarios Alberto Padoan y Rubén Aranda, Abal Medina y su secretario Hugo Martín Larraburu, que estuvo preso en los primeros días de la investigación.
Este pronunciamiento fijó la posición del Ministerio Público de cara a la resolución que deberán dictar los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sobre la situación de estos últimos imputados, cuyas defensas también apelaron la resolución del juez Claudio Bonadio.
Las prisiones preventivas, según Moldes
"Creo que nada impone la necesidad de que los cinco mencionados pasen el procesado privados de su libertad y esto implica perder de vista cuál es el objeto procesal al que se los vincula", dijo el fiscal, a contrapelo de lo que habían escrito Stornelli y Rívolo.
Moldes explicó: "Ríos de tinta han corrido para analizar, doctrinal y jurisprudencialmente, los antecedentes y pilares de la prisión preventiva. Una tendencia doctrinaria con algún eco jurisprudencial los ha limitado a la comprobación de, si estando en libertad los imputados, se podría ver entorpecido el avance de la investigación o el éxito del decurso de la instrucción –por una parte- o si existe una fundada presunción de que se fugaran en tanto dure este proceso –por la otra-".
A criterio de Moldes, "no hay riesgos procesados que conminar con una detención preventiva de los cinco nombrados, por cuanto los antecedentes de su participación y sujeción al proceso no permiten inferir que en un futuro no se someterán a las obligaciones del mismo o las impuestas por el juez de la causa. En definitiva, sus características personales y su aportación al progreso del legajo destierran la idea de que existen los riesgos", afirmó.
Los empresarios como coimeros, según Moldes
Moldes aprovechó además para insistir en que los aportes de los empresarios fueron cohecho y no dádivas. "Resulta impensable sostener que se trate de una mera dación de un dinero con el fin de congraciar al funcionario simplemente por su condición de tal por parte del empresario no para que haga o deje de hacer algo, sino como una suerte de halado u homenaje, de ganas de quedar bien con él o una simple aceptación de dádiva, cuando los pagos dinerarios eran sistemáticos y por altas sumas y su objeto fue obtener del funcionario corrupto beneficios explícitos que podemos sintetizar en concesión y/o prórrogas de las obras públicas cuando no la liberación de pagos retenidos con fines extorsivos", escribió.
"A la luz de los hechos expuestos en las presentes actuaciones, parece absurdo suponer a los empresarios que acordaron con los más altos funcionarios del gobierno en los años 2003 y 2015 y que se beneficiaron con ello –cartelización de la obra pública- que los mismos simplemente hayan obsequiado dinero a los funcionarios", aseguró.
Tras hacer un repaso de las declaraciones de varios empresarios y ex funcionarios arrepentidos, Moldes sostuvo que existió "un acuerdo venal y corrupto entre empresarios y funcionarios públicos, a fin de obtener de ambos lados un lucro indebido; el funcionario tras el provecho patrimonial y en función de ello liberaba un pago, adjudicaba una obra, extendía la concesión".
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