
El Gobierno promulgó la ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que se inspiró en Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.
La "ley Justina", que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario, fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves.
La iniciativa había sido aprobada por unanimidad en el Senado y semanas atrás la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva, también con el apoyo de todos los legisladores.
La modificación que introduce la norma implica que los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación. "Podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos", señala el texto.

La ley también impone la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante.
Además, establece que para asegurar la calidad de todo lo relativo a donación y trasplante, se deberá destinar como mínimo un 20% de los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes a capacitación.
La ley, impulsada por el senador de Cambiemos Juan Carlos Marino, marca los derechos de los donantes y receptores a la intimidad, la integridad, la confidencialidad, la información y el trato igualitario. También establece la prioridad de traslado en forma aérea o terrestre de los pacientes que están en el medio de un operativo de donación.
Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia.

En tanto, la norma resalta que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación. También se incorporará la Donación Renal Cruzada.
En lo que respecta a los certificados de fallecimiento, se simplificarán los procesos para diagnosticar la muerte de la persona. Los médicos deberán seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que tiene el asesoramiento del INCUCAI. Se establecerá como hora del fallecimiento el instante en que se completó el diagnóstico de la muerte.
La ley propone que tanto los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. Se creerá el Servicio de Procuración que deberá contar con al menos un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación. También se establece la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y transplante.
Uno de los capítulos está dedicado a los medios de comunicación y establece pautas vinculadas al abordaje responsable de los temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos.
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