
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó que las empresas de seguros comercialicen productos y servicios financieros de terceros mediante acuerdos regulados y, además, incorporó expresamente a las AFP y a los bancos de inversión como canales para la venta de determinados seguros.
La norma prohíbe que estas entidades ofrezcan criptoactivos u otros activos virtuales bajo esos esquemas, salvo que exista una autorización posterior y específica del regulador.
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La Resolución SBS N.° 02645-2026, publicada este 4 de noviembre en el diario oficial El Peruano, fija obligaciones de transparencia, gestión de riesgos, ciberseguridad, continuidad del negocio y prevención de conflictos de intereses para las entidades que comercialicen productos de otras compañías.
Las AFP podrán ser canales para ofrecer seguros
El cambio más relevante para las AFP es su incorporación expresa al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros. Esto les permitirá promover, ofrecer y facilitar la contratación de pólizas emitidas por una compañía de seguros, siempre que exista un contrato entre ambas partes.
Entre los seguros que podrán comercializarse a través de AFP, bancos de inversión y bancaseguros figuran:
- Desgravamen
- Domiciliario
- Incendio y líneas aliadas
- Terremoto
- Robo o asalto
- Agrícolas y pecuarios
- Misceláneos y multiseguros
- Vehiculares
- SOAT
- Sepelio
- Vida
- Accidentes personales
- Asistencia médica

Una AFP, por ejemplo, podrá ofrecer a un afiliado un seguro de vida o de accidentes personales emitido por una aseguradora. La AFP no emitirá la póliza ni asumirá el riesgo de la cobertura. Su papel será el de canal comercial, mientras que la aseguradora mantendrá las responsabilidades derivadas del contrato de seguro.
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La medida no significa que las AFP podrán ofrecer sin límites cualquier producto financiero de terceros. La novedad regulatoria se concentra en su incorporación formal como comercializadoras de seguros.
En paralelo, la resolución regula el uso de comercializadores para productos propios del sistema previsional, como afiliaciones, traspasos, aportes voluntarios y retiros de aportes voluntarios sin fin previsional.
Las aseguradoras podrán comercializar productos de otras entidades
La resolución también autoriza a las empresas de seguros a realizar comisiones de confianza para comercializar productos y servicios financieros de terceros.
Estos terceros pueden ser otras entidades supervisadas por la SBS, administradoras de fondos mutuos constituidas en Perú u otras compañías establecidas en el país. La norma considera como servicios financieros:
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- Servicios bancarios.
- Seguros.
- Servicios vinculados o relacionados con seguros, incluidos los asistenciales.
- Distribución y colocación de fondos mutuos.
- Comercialización de productos de aportes obligatorios o voluntarios del Sistema Privado de Pensiones.
- Servicios accesorios o auxiliares de naturaleza financiera.

Sin embargo, la autorización no habilita automáticamente a todas las aseguradoras a vender cualquier producto. Cada acuerdo deberá respetar las facultades legales de las entidades involucradas y las normas particulares aplicables a cada actividad.
La comercialización de productos financieros por parte de una aseguradora quedará sujeta a los requisitos que correspondan en cada caso, de acuerdo con la SBS.
La SBS prohíbe ventas atadas y exige consentimiento claro
Las entidades no podrán condicionar la entrega de un servicio a la contratación de otro producto. La SBS exige que los contratos preserven la libertad de elección del usuario y que los canales digitales brinden información clara, consentimiento diferenciado y mecanismos de autenticación adecuados.
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Las empresas supervisadas deberán mantener un registro actualizado de sus contratos de comercialización, identificar los productos involucrados y remitir informes de riesgos a la SBS por cada acuerdo nuevo. Los contratos que ya existían antes de la vigencia de la resolución tendrán 180 días calendario para adecuarse a las nuevas reglas.
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