
El cierre de una mina no comienza cuando se apagan las máquinas. La ejecución progresiva ya estaba prevista en la Ley N° 28090. El Decreto Supremo N° 006-2025-EM refuerza sus efectos operativos y financieros, y afecta planificación, caja y riesgos.
No todo es nuevo. El régimen anterior ya exigía un plan progresivo, actualizaciones periódicas y garantías para el cierre final y posterior. La reforma precisa su aplicación: el plan debe elaborarse a nivel de factibilidad, actualizarse luego de tres años y cada cinco desde la última actualización. Si se modifica el estudio de impacto ambiental u otro instrumento complementario, el plan debe modificarse dentro del año siguiente a su aprobación.
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La ejecución progresiva y los reportes semestrales no nacieron con el Decreto Supremo N° 006-2025-EM: ya estaban previstos en la Ley N° 28090. El aporte del nuevo reglamento está en precisar su control, fijando los reportes de junio y diciembre, incorporando el monitoreo de estabilidad física y manteniendo la obligación de informar hasta el Certificado de Cierre Final. También articula el cronograma físico y financiero del plan, que deben ejecutarse y supervisarse conjuntamente. El post cierre continúa sujeto a la estabilidad de los componentes y a la obtención del Certificado de Cierre Final.
El cambio financiero es concreto. Las garantías se calculan a valor presente e incorporan el cierre final, la etapa posterior y los componentes mineros principales programados para el cierre progresivo. Los titulares con planes aprobados tienen tres años desde el día siguiente de la publicación del decreto para actualizar el cuadro de garantías e incluir los componentes principales del cierre progresivo. El incumplimiento en componentes no garantizados permite exigir garantías adicionales en quince días hábiles.
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El riesgo no se limita a una multa. La falta de constitución de garantías puede impedir la actividad minera, provocar paralización de hasta dos años y activar la ejecución de garantías vigentes, cargas administrativas y sanciones. Durante la ejecución se admite una diferencia de hasta 30% por encima o por debajo del presupuesto estimado; una desviación superior al 30% por debajo puede ser sancionada, salvo que se hayan cumplido los objetivos de estabilidad.
La respuesta es inmediata: Cruzar el plan de cierre con el plan minero y los instrumentos ambientales, recalcular el presupuesto a valor presente, actualizar el cronograma financiero y verificar la suficiencia de las garantías. El cierre ya no es el costo del mañana: es una obligación que madura mientras la mina produce.
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