
El Gobierno oficializó la prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por 60 días calendario, desde el 28 de octubre de 2026. La medida, aprobada por el Senado y el Consejo de Ministros, mantiene a la Policía Nacional del Perú (PNP) a cargo del control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
El Decreto Supremo Nº 142-2026-PCM extiende la vigencia del régimen dispuesto inicialmente mediante el Decreto Supremo Nº 123-2026-PCM. El texto señala que la prórroga responde a la persistencia de hechos que afectan el orden interno, entre ellos delitos de homicidio, sicariato, extorsión y otras situaciones de violencia en ambas jurisdicciones.
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La norma establece que la PNP definirá las zonas de intervención a partir de información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, entre otros instrumentos.

Desde el 28 de octubre
El estado de emergencia se prolongará por 60 días calendario, según el artículo 1 del decreto. Durante ese período, la PNP conservará la conducción del orden interno en Lima Metropolitana y el Callao, mientras que las Fuerzas Armadas brindarán apoyo dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente.
La solicitud de ampliación fue planteada por la Comandancia General de la PNP mediante el Oficio Nº 1034-2026-CG PNP/SEC., del 14 de octubre. El pedido se sustentó en informes reservados de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, la Región Policial Lima Centro y la Región Policial Callao.
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Esos documentos informaron sobre la continuidad del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en las zonas comprendidas por la medida. El decreto también menciona un dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP que respalda la extensión del régimen excepcional.

Se mantienen restricciones
Durante la vigencia de la prórroga, continuarán las restricciones o suspensiones al ejercicio de derechos constitucionales vinculados con la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
Estas disposiciones se aplican en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. El decreto precisa que los derechos comprendidos corresponden a los numerales 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Carta Magna.
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La norma no dispone el destierro de personas. La Constitución establece que esa medida no puede aplicarse bajo ninguna circunstancia durante un estado de emergencia.
Eventos masivos con autorización previa
El decreto mantiene la exigencia de solicitar autorización ante las autoridades competentes para realizar actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas que tengan carácter masivo y público.

La evaluación de estos pedidos deberá ajustarse al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y a la normativa vigente. En cambio, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin permiso previo.
La disposición se incorpora dentro de las condiciones que regirán mientras dure la ampliación del estado de emergencia. El texto no detalla requisitos adicionales para las actividades no masivas.
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Bajo normas específicas
Las intervenciones de la PNP y las Fuerzas Armadas deberán realizarse conforme al Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y al Decreto Legislativo Nº 1095, referido al empleo y uso de la fuerza militar en el territorio nacional.
También se aplicará el protocolo de actuación conjunta del Estado para contextos de detención, retención e intervención policial de mujeres y personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, la norma incluye al Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

El decreto señala que las Fuerzas Armadas pueden ejecutar acciones militares en respaldo de la PNP para el control del orden interno durante un estado de emergencia. Su participación se desarrollará bajo las condiciones y límites establecidos en las normas citadas.
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Seguirán vigentes
La disposición complementaria final determina que permanecerán vigentes las medidas contenidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 123-2026-PCM, además de sus cinco disposiciones complementarias finales.
El nuevo decreto modifica el artículo 5 de esa norma, referido a la conformación de comandos y comités. De esta manera, se dispone la instalación, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del decreto, del Comando de Coordinación Operativa Unificada, el Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado y diversos comités de coordinación, inteligencia, fiscalización y comunicación estratégica.

Los acuerdos e informaciones relacionados con patrullajes, operativos y otras acciones contra la criminalidad podrán clasificarse como reservados cuando corresponda, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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El Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado tendrá carácter temporal, funcional y focalizado. Su objetivo será fortalecer las capacidades estratégicas y operativas de la Policía Nacional en Lima Metropolitana y el Callao.
La conducción operativa estará a cargo de la PNP, con apoyo de las Fuerzas Armadas. Entre sus funciones figuran garantizar y restablecer el orden interno, prevenir e investigar la criminalidad organizada, recuperar el control territorial y coordinar capacidades tácticas, logísticas y de inteligencia.
El Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la prórroga, un informe al titular del Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos. El documento final será elevado a la Presidencia de la República con las recomendaciones correspondientes.
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