JEE rechaza pedido para anular la elección en Lima por cuestionada candidatura de Rafael López Aliaga

Tribunal electoral concluyó que no se cumplen los requisitos para que se repitan los comicios en la capital. Previamente, el Jurado Electoral Especial descartó realizar una segunda vuelta

Peru's presidential candidate Rafael Lopez Aliaga speaks as people gather outside Peru's electoral headquarters amid concerns about the voting process during the country's general election, in Lima, Peru, April 14, 2026. REUTERS/Manuel Orbegozo
Peru's presidential candidate Rafael Lopez Aliaga speaks as people gather outside Peru's electoral headquarters amid concerns about the voting process during the country's general election, in Lima, Peru, April 14, 2026. REUTERS/Manuel Orbegozo
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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró infundado el pedido para que se declare nula la elección en Lima Metropolitana y se convoquen comicios complementarios. Se trata del pedido que hizo la personera legal alterna del Partido Aprista Peruano, Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, quien alegó como motivo para dejar sin efecto los comicios presuntas graves irregularidades en la participación de Rafael López Aliaga.

Según la personera del APRA, luego de la renuncia a Luis Rubio a su candidatura a la alcaldía de Lima, López Aliaga permaneció como candidato a primer regidor, pero fue presentado públicamente como quien regresaría a ser burgomaestre. Esto, dijo, habría confundido al electorado y modificado los resultados.

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Para sustentar el pedido, la personera mencionó la propaganda detectada en Breña donde se mostraría a López Aliaga como candidato a alcalde, su participación en el debate municipal, encuestas de Ipsos y la cobertura mediática. Sobre las encuestas, comparó el 10% de intención de voto atribuido a Luis Rubio en la encuesta de julio con el 21% atribuido a López Aliaga en una encuesta de agosto, y sostuvo que “dicha variación reflejaría su presentación pública como una opción para la alcaldía”.

Rechazo

Sin embargo, el JEE Lima Centro concluyó que, en este caso, no se cumplen los tres requisitos para declarar la nulidad de una elección. Estos son la existencia de irregularidades graves con incidencia en el derecho de sufragio, la contravención de una norma jurídica específica y la modificación tangible del resultado electoral.

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Documento oficial con el escudo de Perú, el logotipo del Jurado Nacional de Elecciones y el texto de una resolución electoral
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declara infundada la nulidad de las elecciones municipales solicitada por el Partido Aprista Peruano en Perú.

Sobre el primer punto, el tribunal reconoció el contenido de la propaganda, pero remarcó que su “constatación material no demuestra, por sí sola, que los electores hayan confundido” la candidatura de López Aliaga como primer regidor con una candidatura a alcalde. El organismo fue más allá al fijar el estándar aplicable. Dijeron que “la nulidad electoral no puede sustentarse únicamente en la potencialidad abstracta de confusión de un mensaje”, sino que requiere pruebas de que la conducta denunciada “comprometió efectivamente la libertad del elector”.

Respecto de la comparación entre las encuestas de julio y agosto, el Jurado desestimó el argumento al advertir que las mediciones “corresponden a personas distintas y fueron realizadas en momentos diferentes”, lo que impide establecer una relación causal entre esa variación y una supuesta confusión sobre el cargo al que postulaba el líder de Renovación Popular. En esa misma línea, el JEE descartó que el debate municipal, las declaraciones públicas y la cobertura mediática constituyan prueba de que los votantes “hayan sido inducidos a error”.

En cuanto a la denuncia sobre la prohibición de reelección inmediata, el tribunal indicó que “no cabe presumir una infracción constitucional sobre la base de una hipotética asunción futura de la alcaldía ni de discrepancias respecto de la legalidad de las decisiones adoptadas”.

Sobre la diferencia estrecha en el cómputo final, el organismo sostuvo que esa circunstancia “no demuestra por sí misma que se hayan producido votos afectados por engaño” ni que la propaganda “haya determinado la elección”. “La cercanía de los resultados constituye un dato contextual, pero no sustituye la prueba de la irregularidad ni de su incidencia”, precisó la resolución.

Un hombre con polo y gorra azul celeste habla por un micrófono frente a una cerca de alambre y una ladera árida.
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, habla por un micrófono durante una actividad pública realizada frente a una ladera urbana. (Imagen Ilustrativa Infobae)

“En atención a que la nulidad electoral constituye una medida excepcional y que los hechos expuestos no alcanzan el estándar probatorio exigido, corresponde declarar infundada la solicitud”, concluyó el JEE Lima Centro.

Tampoco habrá segunda vuelta

El JEE de Lima Centro declaró improcedente el pedido de Avanza País de forzar una segunda vuelta entre Francis Allison y Rafael López Aliaga en la alcaldía de Lima. El partido argumentaba que, al tener Lima un régimen especial con competencias regionales, aplicaba el mínimo del 30% de votos válidos exigido en elecciones regionales. El tribunal respondió que esa condición no habilita aplicar automáticamente reglas distintas a las de elecciones municipales, sin disposición legal expresa que lo autorice. También rechazó suspender la proclamación de resultados. El cómputo continúa y Renovación Popular encamina la victoria, aunque persiste la duda sobre si la credencial de alcalde corresponde a López Aliaga o a la segunda regidora Jeanette Alonzo.

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