Continúa el estado de emergencia en Lima, Callao, Cajamarca y Madre de Dios: Senado aprobó solicitud de prórroga

La medida se extenderá por 60 días desde el 28 de octubre y mantendrá la intervención de la Policía Nacional con apoyo de las Fuerzas Armadas

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El Senado aprobó este miércoles 21 de octubre la prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana, el Callao, Cajamarca y Madre de Dios. La solicitud, remitida por el Poder Ejecutivo, autoriza extender por 60 días calendario las medidas vigentes en esas jurisdicciones. Los nuevos plazos empezarán el 28 de octubre, según los oficios sometidos a votación durante la sesión plenaria.

En Cajamarca, la ampliación fue aprobada con 55 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. El Decreto Supremo N.° 120-2026-PCM comprende a Encañada, en la provincia de Cajamarca; Cachachi, en Cajabamba; Sorochuco y Huasmín, en Celendín; Hualgayoc y Bambamarca, allí.

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También alcanza a San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe, en la provincia de San Ignacio, además de Bellavista, en Jaén. La medida busca responder a minería ilegal, delitos conexos y hechos violentos.

El Senado aprobó después la extensión para seis distritos de Madre de Dios, cuyo plazo actual vence el 27 de octubre. La votación reunió 55 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

La disposición abarca Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto, en la provincia de Tambopata, así como Madre de Dios y Huepetuhe, en Manu. El Ejecutivo solicitó mantener el régimen para enfrentar criminalidad y situaciones de violencia registradas allí.

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Para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el pleno respaldó la prórroga con 54 votos a favor y una abstención. El pedido se relaciona con el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM, cuyo periodo concluye el 27 de octubre.

El nuevo plazo de estado de emergencia en Lima y Callao tendrá una duración de 60 días calendario desde el 28 de octubre. La iniciativa prevé continuar acciones frente a la criminalidad y otros escenarios de violencia urbana.

Un militar armado de espaldas y policías uniformados frente a un grupo de personas sentadas en unas gradas de cemento
Efectivos de las fuerzas de seguridad custodian y registran a ciudadanos extranjeros intervenidos durante un operativo de control en Lima bajo el estado de emergencia. (MININTER)

Policía Nacional conservará el control del orden interno

Los decretos que entraron en vigencia el 28 de agosto establecieron que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. La PNP define las zonas de intervención mediante información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.

Durante el régimen, se suspenden derechos constitucionales referidos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, reunión y libertad y seguridad personales. La realización de actividades públicas masivas requiere permisos de autoridades.

La documentación aprobada señala que los permisos para actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán solicitarse ante las autoridades competentes. Estas evaluarán cada pedido dentro del periodo de excepción.

El marco también fija que la actuación de policías y militares se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La regulación cita los decretos legislativos 1095 y 1186, vinculados con el empleo y uso de la fuerza en territorio nacional.

Al término de cada prórroga, la Policía Nacional deberá presentar al ministro del Interior un informe sobre las acciones y resultados obtenidos. Ese documento deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al fin de la medida.

Los oficios aprobados por el Senado fueron planteados por el Poder Ejecutivo tras una sesión del Consejo de Ministros realizada el viernes 16 de octubre, según la información remitida al Parlamento.

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