
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi dejó sin efecto las restricciones impuestas por las municipalidades de San Juan de Lurigancho y Chorrillos a la venta de bebidas alcohólicas y al horario de atención de comercios.
Las resoluciones concluyeron que ambos distritos excedieron sus atribuciones al fijar límites para la comercialización de alcohol y no justificaron de manera suficiente los topes horarios aplicados a negocios.
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SJL no podrá fijar horarios para la venta de bebidas alcohólicas
En el caso de San Juan de Lurigancho, Indecopi declaró ilegal la regulación contenida en la Ordenanza 334-MDSJL, que establecía rangos de atención para la venta o entrega de bebidas alcohólicas según el tipo de establecimiento.
La entidad precisó que los distritos no pueden definir estas restricciones, pues la competencia corresponde a las municipalidades provinciales. “Dicha competencia corresponde a las municipalidades provinciales”, sostiene el criterio aplicado por la Sala.
La decisión también anuló los horarios generales y especiales que la comuna de San Juan de Lurigancho había fijado para los establecimientos que realizan actividades económicas. La Ordenanza 117-MDSJL disponía un horario general de atención entre las 6:00 y las 23:00 horas.
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Para algunos locales con licencia de funcionamiento, autorizaba la operación hasta las 2:00 o 3:00 horas, mientras que para otros imponía cierres a las 22:00 o 23:00 horas.

Chorrillos tampoco podrá limitar la venta de licor envasado hasta las 23:00 horas
En una resolución distinta, Indecopi anuló la disposición de la Municipalidad de Chorrillos que permitía la venta de bebidas alcohólicas envasadas, sin consumo dentro del negocio, solo desde las 12:00 hasta las 23:00 horas. La medida estaba contemplada en la Ordenanza 348-2019-MDCH, que regulaba la venta y el consumo de alcohol dentro de esa jurisdicción.
La Sala aplicó el mismo criterio que en el caso de San Juan de Lurigancho: la regulación de la comercialización de bebidas alcohólicas no recae en las municipalidades distritales. Por tanto, los gobiernos locales de ese nivel pueden fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, pero no establecer por cuenta propia límites para el expendio o entrega de licor.
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Indecopi también cuestionó las normas de Chorrillos que obligaban a establecimientos públicos y actividades recreativas a cerrar a las 23:00 horas. Asimismo, dejó sin efecto la exigencia de contar con una autorización especial para que comercios, industrias y negocios de servicios atiendan después de esa hora.

Las municipalidades deben acreditar el problema que buscan resolver
Las resoluciones no eliminan la facultad de las municipalidades distritales para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos. Sin embargo, Indecopi señaló que esta atribución debe respetar los parámetros de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256.
En ambos casos, las comunas no demostraron una problemática concreta que justificara las restricciones. Tampoco acreditaron que la apertura de los locales fuera de los rangos establecidos afectara la seguridad, la tranquilidad pública u otros intereses invocados. “No acreditó la existencia de una problemática concreta”, concluyó la Sala sobre las ordenanzas evaluadas.
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La decisión implica que las restricciones declaradas ilegales o carentes de razonabilidad no podrán exigirse bajo las disposiciones cuestionadas. Las municipalidades aún pueden aprobar nuevas regulaciones, siempre que cuenten con competencia para hacerlo y sustenten de forma objetiva la necesidad de las medidas.

Seis distritos de Lima ya habían perdido restricciones similares
Los pronunciamientos sobre San Juan de Lurigancho y Chorrillos se suman a una línea de decisiones emitidas durante 2026 sobre límites distritales a la venta de alcohol. En abril, Indecopi confirmó la inaplicación de restricciones horarias en Villa El Salvador, San Luis, San Martín de Porres, San Juan de Miraflores, Rímac y Ate.
En esos casos, la entidad concluyó que las municipalidades distritales habían invadido una facultad reservada a la Municipalidad Metropolitana de Lima. El criterio se apoya en la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y en la Ley Orgánica de Municipalidades.
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En julio, otra resolución de Indecopi cuestionó horarios impuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima para discotecas, salones de baile y venta de bebidas alcohólicas, al considerar que la comuna no sustentó el problema de seguridad o tranquilidad ciudadana que pretendía atender. Las restricciones a los negocios requieren competencia legal y justificación técnica.
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