
Mañana, viernes 9 de octubre, será una jornada laboral ordinaria en Perú y no está considerado como feriado ni como día no laborable. Tras la conmemoración del Combate de Angamos este jueves 8, los trabajadores de los sectores público y privado deberán retomar sus actividades habituales, sin un fin de semana largo programado.
El feriado de hoy, 8 de octubre, rige a nivel nacional por el Día del Combate de Angamos, una fecha que recuerda el enfrentamiento naval ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. La conmemoración alcanza a trabajadores estatales y privados, quienes tienen derecho a un descanso remunerado.
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De acuerdo con la información publicada por El Peruano, durante octubre no existen días no laborables adicionales. Por ese motivo, el viernes 9 no prolongará el descanso hacia el sábado y el domingo.

El 9 de octubre
El calendario de octubre contempla el feriado nacional del jueves 8 por el Día del Combate de Angamos, pero no incluye disposiciones que establezcan descanso para el viernes siguiente. En consecuencia, las empresas e instituciones públicas retomarán su funcionamiento regular el 9 de octubre.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable determina las condiciones aplicables a cada fecha. Los feriados nacionales son fijados por ley y comprenden a trabajadores de los sectores público y privado. En esas jornadas corresponde descanso remunerado y, por regla general, no existe obligación de recuperar las horas que no se trabajaron.
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Los días no laborables responden a decisiones excepcionales del Poder Ejecutivo. Su aplicación suele estar dirigida al sector público y las horas dejadas de trabajar deben compensarse posteriormente. En el ámbito privado, la medida depende de un acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Por ello, el viernes 9 de octubre no tendrá las condiciones de un feriado ni las de un día no laborable. No habrá recuperación de horas porque se tratará de una fecha laboral regular, según la información difundida sobre el calendario de octubre.

Qué pago corresponde si se trabaja el 8 de octubre
El feriado del jueves 8 está regulado por el Decreto Legislativo N.° 713. La norma establece que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada deben recibir su remuneración habitual por esa fecha.
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Si una persona trabaja durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, le corresponde una remuneración equivalente a tres pagos diarios. El monto considera el pago por el feriado, la retribución por la jornada efectivamente laborada y una sobretasa del 100 %.
Un trabajador que recibe S/100 por día y labora el 8 de octubre sin descanso compensatorio debe percibir S/300 por esa jornada. Si el empleador concede un día de descanso en otra fecha, no corresponde el pago adicional por la sobretasa.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede recibir denuncias de trabajadores cuando el empleador incumple las obligaciones vinculadas con el feriado. Las infracciones sobre esta materia están catalogadas como muy graves y las sanciones dependen del tamaño de la empresa y de la cantidad de empleados afectados.
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En los casos de mayor gravedad, las multas por incumplimientos relacionados con los feriados pueden superar los S/240.000.
La conmemoración del Combate de Angamos
El 8 de octubre recuerda el combate naval que tuvo lugar en 1879 frente a Punta Angamos, en el contexto de la Guerra del Pacífico. La escuadra peruana estaba encabezada por el monitor Huáscar, bajo el mando del contralmirante Miguel Grau Seminario.
Durante la acción naval, el Huáscar se enfrentó a la flota chilena. El enfrentamiento terminó con la captura de la nave peruana y la muerte de Grau, reconocido como el Gran Almirante del Perú y máximo héroe de la Marina de Guerra.
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Cada 8 de octubre, el país rinde homenaje a Grau y recuerda su actuación durante la guerra. La fecha forma parte del calendario de feriados nacionales, por lo que otorga descanso remunerado a los trabajadores que están comprendidos en los regímenes laborales público y privado.
Los cuatro feriados que restan en 2026
Después del feriado del 8 de octubre, el calendario nacional incluye cuatro fechas de descanso obligatorio antes de terminar 2026:
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
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