¿Netflix y otras plataformas pagarán a los actores peruanos? Las nuevas reglas que alista el Gobierno

La Ley N.° 32409 reconoce remuneraciones por el alquiler digital de películas, series y fonogramas. El Ejecutivo abrió una consulta para actualizar el reglamento, aunque aún no define montos ni empresas obligadas

Ilustración tridimensional de un estadio con cancha de fútbol, escenario de música en vivo con público, plaza con carpas e iluminación nocturna.
La Ley N.° 32409 permite a los actores peruanos recibir una remuneración por el alquiler digital de sus películas y series.
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Los actores peruanos podrían recibir pagos cuando películas, series o producciones musicales en las que participaron se ofrezcan bajo la modalidad de alquiler digital. La posibilidad figura en la Ley N.° 32409, que modificó la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante en julio de 2025.

Ahora, el Gobierno publicó un proyecto para actualizar el reglamento y ordenar su aplicación, aunque todavía no establece cuánto se pagará ni qué plataformas estarán obligadas a hacerlo.

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La ley habla de alquiler digital, no de toda suscripción mensual

La norma reconoce una remuneración equitativa por el “alquiler físico o digital” de obras audiovisuales o fonográficas que incluyan interpretaciones artísticas. En la práctica, el supuesto se parece a cuando una empresa permite ver una película, un concierto o una serie por un periodo determinado a cambio de un pago individual.

El pago no se activa necesariamente por una suscripción mensual. Servicios como Netflix operan principalmente con acceso a catálogo mediante una cuota periódica, no con alquileres por cada título. Por eso, no corresponde afirmar que esa plataforma deberá pagar de inmediato o por todas las producciones que ofrece.

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Netflix, de momento, está a salvo. El derecho de cobro se activa cuando el acceso a la obra requiere un pago individual por un tiempo de 24 o 48 horas.
Netflix, de momento, está a salvo. El derecho de cobro se activa cuando el acceso a la obra requiere un pago individual por un tiempo de 24 o 48 horas.

Pero podrían quedar incluidas si ofrecen títulos por tiempo limitado

No obstante, Netflix, Prime Video, Apple TV, YouTube u otras empresas podrían entrar en el alcance de la norma si ofrecen una película o serie mediante una modalidad de alquiler digital.

Por ejemplo, si una persona paga para acceder a una cinta durante 24 o 48 horas, los actores que participaron en ella tendrían derecho a una remuneración bajo las reglas que contempla la ley.

La Ley N.° 32409 también reconoce un pago cuando una interpretación se transfiere, por única vez, a un formato distinto del original para utilizarla en otro medio. Un caso posible sería el traslado de una producción concebida para televisión hacia una plataforma digital, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.

El pago no saldría directamente del bolsillo del usuario

La ley dispone que la remuneración sea exigible a quien realiza la explotación comercial de la obra. Es decir, el pago correspondería a la empresa que alquila el contenido, no al Estado ni al espectador mediante un cobro separado.

Quedan pendientes puntos centrales: la tarifa, el mecanismo de recaudación, la distribución entre artistas y la definición de qué modelos digitales califican como alquiler. Esos aspectos deberán ser desarrollados en el reglamento o mediante las entidades de gestión colectiva.

Congreso - Cámara de Diputados CRÉDITOS: CONGRESO DEL PERÚ
La propuesta reglamentaria habilita el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios de los artistas. CRÉDITOS: CONGRESO DEL PERÚ

El proyecto busca adecuar el reglamento a la ley aprobada en 2025

La Presidencia del Consejo de Ministros dispuso el 8 de octubre la publicación del proyecto que modifica seis artículos del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por el Decreto Supremo N.° 058-2004-PCM. Las observaciones podrán enviarse durante 15 días calendario.

La iniciativa responde a la Ley N.° 32409, que además de regular pagos por comunicación pública, alquiler y cambio de formato, permite el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios acumulada, exige contratos previos para labores artísticas y ratifica la afiliación a sistemas de salud y pensiones.

El debate sobre las regalías cobró fuerza en mayo de 2025, cuando actores e Inter Artis Perú cuestionaron un dictamen del Congreso que, según advirtieron, podía eliminar la remuneración por comunicación pública de obras audiovisuales. Tras las protestas, la Ley N.° 32409 mantuvo ese derecho y añadió referencias al alquiler digital.

Ballet - Giselle
Los bailarines también podrán cobrar cada vez que sus puestas escénicas sean reproducidas fuera de la tarima.

Colegio de Artistas sigue vigente pese al pedido de derogarlo

Sin embargo, los artistas enfrentan por estos días otro revés: la Ley N.° 32645, que creó el Colegio Profesional de Artistas del Perú, sigue vigente pese al rechazo de gremios y colectivos que advierten que exigir un título profesional o licenciatura podría excluir a creadores autodidactas, tradicionales y comunitarios.

La norma también generó cuestionamientos por otorgar al colegio funciones para “ordenar y supervisar” las disciplinas artísticas, una atribución que sus críticos consideran riesgosa para la libertad de creación.

En septiembre de 2026, el Ejecutivo incluyó su derogación en el pedido de facultades legislativas al Congreso, mientras una iniciativa parlamentaria planteó el mismo objetivo; el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, sostuvo que la ley perjudica al sector y pidió acelerar su eliminación.

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