Elecciones 2026: qué está prohibido desde hoy sábado 3 hasta el cierre de la jornada electoral del 4 de octubre

Este domingo 4 de octubre, más de 26 millones de electores acudirán a las urnas. Revisa qué actividades están prohibidas antes y durante la jornada electoral y cuáles son las sanciones por incumplirlas.

aviso de Ley seca en local de venta de bebidas alcohólicas
Los ciudadanos no están impedidos de tomar bebidas alcohólicas durante las elecciones, pero la Ley seca impide que se vendan productos. - Crédito Andina
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Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM) se realizarán este domingo 4 de octubre en todo el Perú y, conforme se acerca la jornada, entran en vigencia nuevas restricciones establecidas por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Algunas ya comenzaron a aplicarse desde los días previos, mientras que otras empiezan este sábado 3 de octubre.

¿Qué restricciones electorales comienzan desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre?

A partir de las 00:00 horas del sábado 3 de octubre, queda suspendida toda clase de propaganda política, cualquiera sea el medio utilizado. La prohibición comprende la difusión de propaganda electoral de las organizaciones políticas y candidatos durante las 24 horas previas a la jornada de votación.

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Esta restricción no debe confundirse con otras disposiciones que comenzaron antes. La difusión de encuestas de intención de voto está prohibida desde las 00:00 horas del lunes 28 de septiembre, mientras que las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político están restringidas desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre.

Por ello, desde este sábado tampoco corresponde realizar actividades destinadas a promocionar una candidatura, organización política o lista mediante propaganda.

¿Desde cuándo rige la prohibición de propaganda electoral?

La prohibición de propaganda electoral comienza a las 00:00 horas del sábado 3 de octubre, es decir, 24 horas antes de las elecciones del domingo.

El artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que desde 24 horas antes de los comicios se suspende toda clase de propaganda política. El artículo 389 de la misma norma establece una pena privativa de libertad no menor de dos años para quien realice propaganda electoral durante las horas en que está suspendida.

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Dos mujeres con chalecos azules con las siglas ONPE están en un aula junto a carteles informativos y una caja electoral.
Integrantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales acondicionan un aula para el proceso de votación en Perú. (Fuente: ONPE) (Imagen Ilustrativa Infobae)

La restricción alcanza la propaganda realizada por cualquier medio. Por ello, durante este periodo no corresponde continuar con actividades de campaña destinadas a solicitar el voto.

¿Cuándo comienza y termina la ley seca por las Elecciones 2026?

La denominada ley seca comienza a las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre y termina a las 8:00 a. m. del lunes 5 de octubre.

Durante esas 48 horas está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase y deben cerrar los establecimientos o los espacios de establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a dicho expendio. La medida se aplica en todo el territorio nacional, por lo que comprende también Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

La prohibición está establecida en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones y su incumplimiento está contemplado en el artículo 390 de la misma norma.

¿Está permitido vender y consumir bebidas alcohólicas durante la jornada electoral?

No está permitido vender ni expender bebidas alcohólicas durante el periodo de ley seca. La restricción empieza a las 8:00 a. m. del sábado 3 y culmina a las 8:00 a. m. del lunes 5.

Sin embargo, es importante diferenciar el expendio del consumo. El artículo 351 de la LOE establece expresamente la prohibición de expender bebidas alcohólicas y el cierre de los establecimientos dedicados exclusivamente a esa actividad. La norma no establece, en ese artículo, una prohibición general del simple consumo de alcohol por parte de los ciudadanos.

¿Qué restricciones existen para reuniones y manifestaciones políticas?

Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político están prohibidas desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre, dos días antes de las elecciones.

Hombre tomando cerveza. (Andina)

La disposición alcanza los actos públicos de carácter político durante ese periodo y está contemplada en el artículo 190 de la LOE. Su incumplimiento está previsto en el artículo 388, que establece una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años.

¿Qué actividades están prohibidas durante el domingo 4 de octubre?

Durante el día de la votación, entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., existen restricciones adicionales.

En ese horario no están permitidas las reuniones de electores dentro de un radio menor de 100 metros de los centros de votación. La normativa también prohíbe los espectáculos populares, tanto al aire libre como en recintos cerrados, así como las funciones teatrales o cinematográficas y las reuniones públicas de cualquier clase.

Estas disposiciones se aplican durante el horario de votación en todo el país. Por ello, los electores de Lima Metropolitana, Callao y las demás regiones deben tenerlas en cuenta al momento de acudir a sus locales de sufragio.

Además, las organizaciones políticas y candidatos deben respetar las restricciones de propaganda y actos políticos que ya estarán vigentes desde los días previos.

¿Cuándo terminan las restricciones electorales?

La ley seca culmina a las 8:00 a. m. del lunes 5 de octubre. Hasta ese momento continuará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

Las restricciones vinculadas a las reuniones de electores y determinadas actividades públicas del domingo rigen durante el horario de votación, de 7:00 a. m. a 5:00 p. m.

La prohibición de propaganda electoral corresponde al periodo de 24 horas previo a la elección, mientras que las reuniones y manifestaciones políticas están restringidas desde el viernes 2. Por ello, no existe una única hora de término para todas las disposiciones electorales.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir las disposiciones electorales?

Las consecuencias dependen de la conducta cometida.

La realización de propaganda electoral durante el periodo prohibido está contemplada en el artículo 389 de la LOE y puede ser sancionada con pena privativa de libertad no menor de dos años.

En el caso de las reuniones o manifestaciones políticas realizadas durante el periodo de prohibición, el artículo 388 establece una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años.

Para quienes infrinjan la ley seca, el artículo 390 establece una pena privativa de libertad no mayor de seis meses, además de una multa no menor del 10 % del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa y una pena accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena. Para estas Elecciones Regionales y Municipales 2026, el JNE ha informado que la multa mínima asciende a S/3.390.

El JNE informó que sus fiscalizadores realizarán operativos en las distintas regiones del país para verificar el cumplimiento de las restricciones electorales durante el tramo final de las ERM 2026.

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