ONPE sanciona a Renovación Popular con casi 200 mil soles por malgastar dinero público

Entre los gastos indebidos se encuentran compras personales del personero, compra de gorras y chalecos, y un servicio de análisis de la cuenta de TikTok de Rafael López Aliaga

Rafael López Aliaga
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a Renovación Popular de Rafael López Aliaga con una multa de 36 UIT, equivalente a 198 mil soles, por utilizar dinero del financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la Ley de Organizaciones Políticas.

La sanción, según la resolución a la que accedió Infobae, también contempla la pérdida del 60% de la asignación semestral del financiamiento público directo cuando sea confirmada.

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Estos son los gastos indebidos efectuados por Renovación Popular:

  1. 183 gastos del representante legal Fernando Sandoval Ruiz por concepto de alimentos (agua, gaseosa, café, galleta), hospedaje, transporte aéreo, traslados, entre otros, cuyo monto asciende a 51,600.98 soles
  2. Análisis de la cuenta de Rafael López Aliaga en TikTok, cuyo monto asciende a 4 mil soles
  3. Tres pagos por concepto de bonificación a trabajador, ascendente a 15 mil soles
  4. Contratación del servicio de conferencias en comunicaciones y estrategia política con la Asociación Cristiana de Asesores Políticos - ACAP, cuyo monto asciende a 82,320 soles
  5. Mil bolsas notex, mil gorros publicitarios y 100 chalecos, a los proveedores Zoyla Beatriz Echegaray Mamud e INDUPREND S.A.C., cuyo monto total asciende a 13.349 soles
  6. Pagos por intereses generados por depósitos fuera de plazo a la AFP, ascendente a 51. 10 soles
  7. Reembolso de gastos al representante legal, por concepto de alimentos (café, alfajor, galleta, sándwich, jugo), medicamentos, alojamiento, pasajes aéreos, movilidad, entre otros, cuyo monto asciende a 46.137 soles
Un documento oficial con el logotipo de la ONPE que contiene el texto de una resolución sancionatoria dividida en siete artículos
La Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú sanciona al partido Renovación Popular por el uso indebido del financiamiento público directo.

Argumentos rechazados

Sobre los gastos del representante legal Fernando Sandoval Ruiz (cargos 1 y 7), la ONPE determinó que el partido solo acreditó la existencia del desembolso, pero no su necesidad para el funcionamiento del partido. El organismo electoral advirtió, además, un riesgo de uso personal de los fondos: “no basta con acreditar que se realizó cualquier gasto (...), sino que también se debe acreditar su vínculo de necesarios (...) De no ser así, en apariencia, el ciudadano Fernando Sandoval Ruiz estaría utilizando el FPD de manera personal”.

Así, se concluyó que, efectivamente, se trataron de “gastos del ciudadano Fernando Sandoval Ruiz, los cuales en sí mismos no son necesarios para el funcionamiento ordinario”.

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En relación al servicio declarado como “administración de redes sociales” (cargo 2), el organismo electoral comprobó una discrepancia entre lo contratado y lo ejecutado. El partido sostuvo que se efectuó el análisis de la cuenta de TikTok de Rafael López Aliaga, pero la ONPE verificó que el contrato preveía otra cosa: “Consistió en analizar la cuenta de TikTok del presidente inscrito de la OP (Rafael López Aliaga), no en administrar las redes sociales de la OP como se habría consignado en el contrato”.

Rafael López Aliaga

“La propia OP pretendió encubrirlo como un ‘Servicio de administrador de redes sociales de la OP’, cuando en realidad está acreditado que se trató de un servicio individualizado y no para la OP”. Por este motivo, el organismo sostuvo que “no es razonable que un fin institucional esté orientado a velar por la buena imagen, aceptación o popularidad de un miembro directivo”.

Acerca de las bonificaciones pagadas a una trabajadora del partido, la ONPE señaló que la relación laboral invocada por Renovación Popular no amparaba ese pago. El partido indicó que “está acreditado que la ciudadana María Pía Salinas La Rosa laboró para la OP en los meses de marzo, abril y mayo de 2024”, pero el organismo verificó que “en el contrato suscrito entre la OP y su trabajadora se observa su remuneración mensual, pero no pagos adicionales por el concepto de bonificaciones”.

Respecto del servicio de conferencias contratado con la Asociación Cristiana de Asesores Políticos (ACAP), el organismo electoral reconoció parcialmente la defensa del partido. Renovación Popular argumentó que sí se efectuó el servicio de conferencias, por lo que ONPE excluyó de la sanción lo que llevó a la ONPE a excluir una parte de los pagos del monto sancionado. Sin embargo, en lo que restaba, se determinó que no se cumplieron los requisitos reglamentarios para que sean consideradas actividades de capacitación.

Sobre la compra de bolsas, gorros y chalecos entregados en actividades partidarias, la ONPE no cuestionó la existencia de los bienes, sino su vínculo con las actividades declaradas. El partido defendió que “las bolsas notex, gorros y chalecos fueron brindados a los participantes de una actividad del partido”, pero el organismo replicó que “no se entiende como bolsas, gorros y chalecos constituyen bienes necesarios o indispensables para que se realicen o ejecuten actividades de formación”.

En cuanto a los intereses moratorios generados por depósitos de AFP fuera de plazo, la ONPE enfrentó un caso particular: el partido no presentó defensa, sino un reconocimiento expreso de responsabilidad. Renovación Popular admitió que “debido a un error administrativo involuntario en el cronograma de pagos, se utilizaron fondos de la cuenta del FPD para cubrir intereses moratorios derivados de depósitos de AFP fuera de plazo”. Pese a la devolución voluntaria del monto, el organismo mantuvo la configuración de la infracción, pues “el gasto se originó por una conducta omisiva o negligencia por parte de la OP” y, en consecuencia, “no es posible que este gasto se subsuma dentro de los gastos de funcionamiento ordinario”.

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