JNE considera inviable permitir la detención de requisitoriados el día de las elecciones

Según el tribunal electoral, la prohibición de detención durante los comicios no genera impunidad, sino que garantiza el derecho al sufragio

Tribunal que preside Roberto Burneo opina que es inviable el proyecto de ley presentado por la Defensoría.
Tribunal que preside Roberto Burneo opina que es inviable el proyecto de ley presentado por la Defensoría.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un acuerdo que declara inviable el proyecto de ley que buscaba habilitar la detención de ciudadanos requisitoriados durante la jornada electoral. La iniciativa, presentada por la Defensoría del Pueblo, proponía modificar la Ley Orgánica de Elecciones para permitir capturas judiciales emitidas con anterioridad a los comicios contra miembros de mesa, personeros y electores.

El Pleno del JNE adoptó la decisión el pasado 30 de junio tras recibir una solicitud de opinión institucional por parte de la Comisión de Constitución y Reglamento del anterior Congreso de la República.

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Según la decisión del tribunal electoral, la propuesta no realiza una adecuada ponderación entre la ejecución de órdenes judiciales y la protección constitucional del derecho al sufragio, considerado “uno de los pilares esenciales del sistema democrático”.

Para el JNE, la prohibición vigente no tiene como objetivo “generar espacios de impunidad, sino evitar que una orden de detención pueda ser utilizada como instrumento para coaccionar o impedir que el ciudadano ejerza su derecho a elegir”.

Dos páginas de un documento oficial del Jurado Nacional de Elecciones de Perú con el escudo nacional, texto impreso y firmas en la parte inferior
Un documento del Jurado Nacional de Elecciones de Perú expresa la opinión institucional que considera inviable un proyecto de ley sobre modificaciones al sufragio.

“En ese sentido, la habilitación de nuevos supuestos de detención constituye una medida restrictiva que podría afectar el derecho al sufragio y el normal funcionamiento de las mesas, sin que se advierta el cumplimiento de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigibles para la restricción de derechos fundamentales”, se lee en el acuerdo.

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La decisión del JNE también señala que el proyecto “carece de sustento estadístico o empírico que acredite un problema público” que justifique la reforma. “No se identifican estadísticas, reportes institucionales o información oficial que permitan conocer cuántas personas con mandato judicial de detención han logrado sustraerse de la acción de la justicia aprovechando la protección temporal vigente, ni se demuestra que dicha situación constituya un problema recurrente”, agrega el tribunal electoral.

Finalmente, el organismo cuestionó que el proyecto no establece mecanismos operativos ni procedimientos de coordinación interinstitucional que garanticen el ejercicio del voto a las personas detenidas en las 24 horas previas o durante la jornada electoral. A esto se suma que la frase “de ser posible” incluida para asegurar las facilidades de votación, “establece un criterio abierto cuya aplicación podría quedar sujeta a apreciaciones discrecionales, generando incertidumbre y vulnerando el núcleo esencial” del derecho al sufragio.

“Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, acuerda: Opinar institucionalmente por la inviabilidad del Proyecto de Ley N.º 14254/2025-DP, ‘Proyecto de Ley que modifica las garantías previstas en la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de permitir las detenciones por orden judicial salvaguardando el derecho de sufragio’, de acuerdo con el Informe N.º 000020-2026-GAP/JNE”, acordó el JNE.

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: JNE
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: JNE

Policía no puede detener a requisitoriados en comicios

La legislación vigente establece que “ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar”. En el caso de los miembros de mesa y personeros, la prohibición aplica hasta 24 horas después de los comicios. “Salvo caso de flagrante delito”, es la única excepción.

El proyecto de la Defensoría del Pueblo proponía incorporar un segundo supuesto de excepción: “Por mandamiento escrito y motivado del juez emitido con anterioridad al día de las elecciones”.

La iniciativa también contemplaba que, en caso de aplicarse esta excepción a un elector, se le brindaran “de ser posible” las facilidades necesarias para ejercer su derecho al voto pese a encontrarse detenido.

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