
Vladimiro Montesinos, quien cumple una condena por delitos vinculados con homicidio calificado, busca dejar el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval del Callao y continuar con la ejecución de su pena bajo una medida alternativa. Su defensa presentó ante el Poder Judicial un pedido de variación humanitaria de la forma de cumplimiento de la condena, sustentado principalmente en que el sentenciado tiene actualmente 81 años.
La solicitud fue presentada ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que emitió la Resolución N.° 08 el 14 de septiembre de 2026. La defensa plantea que Montesinos afronte el resto de su condena bajo comparecencia con restricciones o, alternativamente, mediante detención domiciliaria, mientras se resuelve de manera definitiva la refundición de sus penas.
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Defensa invoca norma para adultos mayores
De acuerdo con el documento judicial, la defensa técnica de Montesinos sostiene que corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 22 del Código Penal, incorporado por la Ley N.° 32181. La norma es utilizada como sustento para solicitar una variación humanitaria de la forma en que se ejecuta la pena.
El pedido plantea que el sentenciado pueda continuar su condena fuera de un establecimiento penitenciario, ya sea mediante comparecencia con restricciones o detención domiciliaria, figuras contempladas en los artículos 288 y 290 del Nuevo Código Procesal Penal.

La defensa también destaca la edad de Montesinos, quien tiene 81 años, y sostiene que se encuentra dentro de la categoría de adulto mayor extremo. A partir de ello, invoca las disposiciones relacionadas con el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
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Pedido está vinculado a refundición de penas
La solicitud presentada por la defensa no se limita a la modificación de las condiciones de encarcelamiento. Según la resolución, también busca que Montesinos pueda permanecer fuera de prisión bajo vigilancia judicial mientras se determina de manera definitiva la refundición de sus penas.
El documento identifica a Montesinos como sentenciado en el expediente 00004-2015-0-5001-SP-PE-01, correspondiente a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, específicamente homicidio calificado y otro. La resolución fue emitida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, integrada por los magistrados Daniel Ernesto Cerna Salazar, Neli Jacinto Callata Vega y Hebert Iván Llerena Lezama.
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Por ahora, la resolución da cuenta del requerimiento formulado por la defensa y de los argumentos utilizados para solicitar el cambio en la ejecución de la pena. El documento no señala que la excarcelación haya sido concedida, por lo que la situación de Montesinos continúa a la espera de una decisión judicial sobre su pedido.

El antecedente de la Ley N.° 32181
El planteamiento de la defensa se produce después de que Montesinos ya había recurrido a esta norma tras cumplir los 80 años. En 2025, su defensa anunció que buscaría que pudiera continuar el cumplimiento de sus condenas fuera de prisión mediante comparecencia con restricciones o arresto domiciliario.
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La Ley N.° 32181 modificó el Código Penal para contemplar alternativas a la prisión efectiva para determinados sentenciados mayores de 80 años. Su aplicación requiere que el Poder Judicial evalúe las circunstancias de cada caso y determine si corresponde modificar la forma de ejecución de la pena.
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