
El Poder Judicial anuló la sentencia que absolvió al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y miembros del Grupo Colina por el asesinato del líder sindical Pedro Huilca Tecse en diciembre de 1992, en plena dictadura de Alberto Fujimori.
En la resolución a la que accedió Infobae, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordena, como consecuencia de haberse declarado nula la decisión, un nuevo juicio contra Montesinos, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez, como presuntos autores mediatos; y contra los exColina Santiago Enrique Martin Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola, como presuntos autores directos. El delito es homicidio calificado-asesinato, cometido bajo el contexto de lesa humanidad.
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Cabe precisar que la sentencia también ordena un nuevo juzgamiento al exjefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, y al exjefe del SIN, Julio Rolando Salazar Monroe. Sin embargo, el primero ya ha sido declarado por la propia Corte Suprema y el Tribunal Constitucional como una persona sin capacidad procesal debido a la demencia senil que padece. El segundo, Salazar Monroe, murió en 2024.

El nuevo juicio estará a cargo de un colegiado distinto al de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que ordenó la absolución de Montesinos y compañía.
El caso Pedro Huilca
En 2023, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria absolvió, por mayoría (dos votos contra uno) a Montesinos e integrantes del Grupo Colina porque supuestamente no habían pruebas suficientes que los vincularan con el asesinato de Pedro Huilca. También se dijo que el régimen de Alberto Fujimori no habría tenido una motivación para acabar con la vida del líder sindical.
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Sin embargo, la Corte Suprema sostiene que la Sala Superior valoró incorrectamente el contexto del crimen y las pruebas.
Por ejemplo, la Sala Suprema dice que el tribunal inferior analizó el móvil del crimen de forma aislada, enfocándose solo en el aparente intercambio entre Huilca y Alberto Fujimori en CADE de 1992. Es decir, sin valorar adecuadamente si la intensa actividad sindical de Huilca lo posicionaba como una amenaza para el régimen.

Del mismo, los jueces supremos cuestionan que la Sala Superior haya concluido que para la fecha del asesinato, diciembre de 1992, el Grupo Colina había dejado de operar. En la sentencia se advierte que se ignoraron declaraciones de exmiembros del destacamento que afirmaban que, aunque no funcionaban con regularidad, se agrupaban según la necesidad para tareas específicas en esa fecha.
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También se cuestiona a los magistrados superiores haber delimitado la actuación del Grupo Colina a la eliminación de terroristas, cuando existen sentencias previas que confirma que también se dedicaban a asesinar selectivamente a personas incómodas al régimen de Alberto Fujimori.
En la sentencia también se consigna el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde el Estado peruano reconoció que agentes estatales habrían participado en el crimen de Pedro Huilca y se comprometió a esclarecer y sancionar a los responsables.
Debido a todo ello, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió declarar la nulidad de la absolución y ordenó el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro colegiado.
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Cabe precisar que a lo largo del fallo los jueces supremos dejan en claro que no se está ordenando valorar en un sentido u otro las pruebas presentadas por la Fiscalía, sino que estas sean analizadas en su totalidad y de manera detallada.
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