
La Corte Suprema inaplicó la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad y reafirmó que los casos de esterilizaciones forzadas durante la dictadura de Alberto Fujimori no prescriben ya que son graves violaciones a los derechos humanos.
La Sala Suprema Penal Transitoria declaró inaplicable la referida norma haciendo un control de convencionalidad. El control difuso fue descartado porque el Tribunal Constitucional declaró constitucional la ley.
En la sentencia a la que accedió Infobae, los jueces supremos sostienen que, si bien estarían en la obligación de aplicar la Ley 32107 porque no fue declarada inconstitucional, esta situación “no impide que como jueces penales y garantes de la Constitución y las obligaciones internacionales” del Estado “realizar un control de convencionalidad”.
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Para empezar, los jueces supremos advierten que el actual TC contradice su propia jurisprudencia “consolidada y vigente ya en el ordenamiento jurídico peruano durante más de 14 años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano”.
“No interdicta (prohíbe) la incorporación de mecanismos normativos que favorecen la impunidad y debilitan el sistema de protección de los derechos humanos al que está vinculado el Estado peruano y sus tribunales de justicia”, se lee en la sentencia.
Y es que el TC en distintas sentencias había dejado sentado que las graves violaciones de derechos humanos son imprescriptibles sin importar la fecha en la que se cometieron, no a partir de la suscripción de la Convención sobre la Imprescriptibilidad o el Estatuto de Roma. Dichos pronunciamientos, dice la resolución, tienen carácter vinculante y no han sido dejados sin efecto.
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Por ello, la Sala Penal Transitoria opta por “la interpretación histórica y sólida” del TC sobre las graves violaciones de derechos humanos porque es compatible con la Convención, “lo cual no ocurriría si se aceptara la línea de desarrollo de la sentencia del Pleno 190/2025″ que declaró constitucional la Ley 32107.
“Aplicando el control de convencionalidad es de rigor mantener la línea interpretativa recaída en la sentencia 00024-2010-PI/TC (Caso DL 1097 que pretendía prescribir delitos de lesa humanidad), no solo porque salvaguarda el derecho a la verdad y el acceso a la tutela de las víctimas de graves vulneraciones a los derechos humanos, sino también porque tutela al Estado peruano de posibles sanciones por incumplir los convenciones internacionales vinculados a los derechos humanos”, se lee.
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Cabe precisar que los jueces supremos también consignan que el Estado peruano ya se comprometió a investigar y sancionar las esterilizaciones forzadas, que es el proceso del que versa la sentencia.
Esterilizaciones forzadas no prescriben
Así, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema reafirma que las esterilizaciones forzadas, al ser graves violaciones a los derechos humanos, “no se someten a las reglas de prescripción de un proceso ordinario o común”. Por el contrario, dicen, están “sometidas al ius cogens y los principios del derecho internacional”, es decir, no prescriben por el paso del tiempo.
Así, los jueces supremos declaran infundada la excepción de prescripción de Edgar Raimundo Ortiz Huamán, a quien se le atribuye el delito de lesiones graves al haber realizado ligadura de trompas a dos mujeres de Huánuco sin consentimiento.
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Respecto al pedido de nulidad, la Sala Penal Transitoria acoge el pedido del Ministerio Público y anula la sentencia que absolvió a Ortiz Huamán y sus coprocesadas, y ordenó un nuevo juicio toda vez que la primera instancia no consideró aspectos determinantes del caso.
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