El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó el pedido de Vladimir Cerrón para viajar a Huancayo, en la región Junín, durante 12 días. La defensa del dirigente de Perú Libre había solicitado autorización para que se trasladara fuera de Lima por asuntos personales relacionados con su actividad laboral, su vivienda y su entorno familiar.
La decisión se sustentó en el plazo con el que fue presentado el requerimiento. El juzgado concluyó que el pedido ingresó con apenas tres días hábiles de anticipación respecto de la fecha prevista para el desplazamiento, un margen que consideró insuficiente para programar una audiencia y resolver eventuales cuestionamientos de las partes del proceso.
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El juez Leodan Cristóbal Ayala indicó que la carga procesal del despacho impedía atender la solicitud dentro del tiempo planteado por la defensa. La resolución también tomó en cuenta que el Ministerio Público podía formular oposición al viaje, circunstancia que exigía garantizar un espacio procesal para que las partes expusieran sus posiciones antes de emitir una autorización.

La defensa pidió autorización para permanecer en Junín entre el 6 y el 18 de septiembre
El requerimiento fue presentado el 1 de septiembre y proponía que Cerrón permaneciera en Huancayo desde el domingo 6 hasta el viernes 18 del mismo mes. La solicitud se basó en razones personales y mencionó asuntos laborales, de vivienda y familiares como motivos para el traslado a la ciudad donde el político mantiene vínculos personales y políticos.
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El juzgado no analizó el fondo de esas razones ni estableció que el viaje estuviera prohibido de manera permanente. La negativa respondió a la forma y al momento en que se presentó el pedido. La defensa deberá realizar futuras solicitudes con un plazo que permita al órgano jurisdiccional convocar a audiencia, notificar a las partes y emitir una decisión antes de la fecha prevista para el desplazamiento.
La resolución exhortó expresamente a los abogados de Cerrón a que, en adelante, presenten este tipo de requerimientos con una anticipación mínima de 10 días hábiles. El objetivo de ese plazo es evitar que una petición vinculada a las restricciones judiciales quede sin respuesta por falta de tiempo para tramitarla y asegurar que la Fiscalía pueda ejercer su derecho a pronunciarse.
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La comparecencia con restricciones exige autorización judicial para los desplazamientos
Cerrón afronta el proceso por el caso Los Dinámicos del Centro bajo un régimen de comparecencia con restricciones. El 31 de julio, el Poder Judicial dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre él y ordenó su excarcelación, en cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
El fallo constitucional declaró fundado un hábeas corpus presentado a favor del exgobernador regional de Junín. La decisión cuestionó la motivación de las resoluciones judiciales que habían rechazado modificar la prisión preventiva y ordenó que la situación procesal del investigado fuera evaluada nuevamente por el órgano competente.
Tras ese pronunciamiento, la justicia dispuso que Cerrón continúe el proceso en libertad durante un año, 11 meses y siete días, bajo reglas de conducta. La medida reemplazó la prisión preventiva, pero no eliminó las obligaciones que debe cumplir mientras avanza la investigación y se desarrollan las etapas posteriores del expediente.
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El juzgado advirtió que el incumplimiento puede derivar en una medida más severa
La comparecencia con restricciones implica que el investigado debe someterse a las condiciones fijadas por el juzgado. Entre ellas figura la necesidad de solicitar autorización cuando el desplazamiento previsto pueda afectar las reglas impuestas o requiera una evaluación judicial previa. Cada pedido debe ser presentado con información suficiente sobre el destino, el periodo de permanencia y las razones que lo justifican.
La resolución que otorgó la libertad a Cerrón advirtió que la medida puede ser revocada si incumple las obligaciones establecidas. En ese escenario, el Ministerio Público podría solicitar una revisión de la situación procesal y el juez tendría que evaluar si corresponde aplicar una medida coercitiva más restrictiva.
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La reciente decisión no modifica la condición de libertad con restricciones que tiene Cerrón ni altera el plazo fijado por el Poder Judicial. El pronunciamiento solo impide el viaje solicitado para los días comprendidos entre el 6 y el 18 de septiembre. Si la defensa vuelve a plantear una autorización para trasladarse a Junín u otro destino, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles dispuesto por el juzgado y quedar a la espera de una nueva evaluación judicial.
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