
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 excluyó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, Eduardo Bless, Social al determinar que su permanencia como primer regidor de una lista que no tienen candidato a burgomaestre, implicaría una reelección encubierta.
Una denuncia ciudadana alertó que la lista de Avanza País colocaba al burgomaestre en funciones en posición de ejercer nuevamente la alcaldía de San Miguel durante el período 2026-2030, sin haber competido formalmente por ese cargo.
Y es que Karin Noemí García Juárez, quien era la candidata a alcaldesa de la lista de Avanza País, presentó su renuncia, la misma que fue aceptada por el JEE el 5 de agosto. A partir de ese momento, la lista quedó sin candidata a la alcaldía, mientras Bless Cabrejas permanecía inscrito como primer regidor.
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Ese cambio en la composición de la lista fue el elemento determinante para que el tribunal electoral de primera instancia declare la exclusión. El artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el primer regidor hábil de la lista ganadora asume la alcaldía en caso de vacancia o ausencia del titular. Al no existir candidata a la alcaldía, el JEE concluyó que, de obtener la mayor votación, Bless quedaría en posición de asumir la conducción del municipio de manera inmediata, lo que constituiría una continuidad en el ejercicio del cargo que la Constitución prohíbe.

“La incompatibilidad surge posteriormente y de manera sobreviniente, como consecuencia de la renuncia definitiva de la candidata originalmente inscrita a la alcaldía”, señala la resolución del JEE.
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El colegiado rechazó el argumento del personero legal de Avanza País, Aldo Borrero, quien sostuvo que la solicitud de exclusión era en realidad una tacha extemporánea y que la situación denunciada no figuraba expresamente entre las causales para ordenar la exclusión.
El JEE precisó que el principio de preclusión no aplica cuando el hecho que genera la incompatibilidad es sobreviniente, es decir, cuando no existía al momento en que venció el plazo ordinario para interponer una tacha.
El tribunal también invocó el principio de proporcionalidad para sustentar la medida, al señalar que la exclusión no apunta a limitar arbitrariamente el derecho de participación política de Bless Cabrejas, sino a preservar la eficacia de la prohibición constitucional de reelección inmediata frente a una configuración electoral que, en la práctica, podría eludir esa restricción.
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El JEE precisó que la exclusión no invalida la inscripción de los demás integrantes de la lista de Avanza País para el Concejo Distrital de San Miguel, cuya participación en las elecciones del 4 de octubre se mantiene vigente. El colegiado también dejó constancia de que el fallo no establece un impedimento general para que todo alcalde en ejercicio postule a una regiduría, sino que responde a las circunstancias particulares de este caso.
Bless si podría postular
Sin embargo, la situación se revertiría en segunda instancia. Y es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) avaló, por mayoría, que no existe reelección encubierta cuando un alcalde en funciones postula como primer regidor de la misma jurisdicción, incluso en el escenario en que el candidato a burgomaestre de su lista queda fuera de la contienda electoral.
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Así lo decidió la mayoría del tribunal al resolver una tacha contra Percy Villanera Figueroa, alcalde del distrito de Pontó (Áncash), quien postula como teniente alcalde por Somos Perú. Al igual que en el caso de San Miguel, el candidato a alcalde de esa lista —Aurelio Flumencio Morales Verde— quedó fuera de carrera tras una observación no subsanada, sin que la agrupación apelara la decisión.
La mayoría del JNE, integrada por su presidente Roberto Burneo y los magistrados Aarón Oyarce y Rubén Torres, sostuvo que en el caso de Villanera Figueroa “no existe identidad entre el cargo que actualmente ejerce (alcalde) y aquel al cual postula (regidor 1)”, y que prohibir su candidatura implicaría incorporar una restricción al derecho de participación política no prevista por el ordenamiento electoral.
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El pleno también descartó que Somos Perú hubiera provocado a propósito la salida de su candidato a alcalde. “La sola posibilidad de que llegue a ser proclamado alcalde no acredita una infracción actual ni convierte su candidatura a regidor en una postulación encubierta al cargo que actualmente ejerce”, concluye la resolución, según el texto al que accedió Infobae.
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