
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú (SBS) oficializó este jueves la reforma integral del reglamento que regula la autorización de nuevas empresas financieras y de seguros.
La decisión, firmada por el superintendente Sergio Espinosa Chiroque, introduce cambios en los trámites y requisitos, para que los procedimientos sean más ágiles, con controles diferenciados según el nivel de riesgo de cada empresa.
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Nuevas modalidades y reducción de plazos
El reglamento, que entra en vigor a partir del viernes 28 de agosto, presenta tres modalidades de autorización, en función del tipo y riesgo de cada empresa:
- Modalidad estándar: Dirigida a entidades que captan depósitos del público o que manejan modelos de negocio complejos.
- Modalidad no captadoras: Aplicable a compañías que no reciben fondos del público y que operan con menor nivel de riesgo.
- Modalidad especial: Diseñada para subsidiarias de bancos extranjeros o grandes grupos aseguradores.

La Superintendencia fija ahora plazos máximos para la evaluación de solicitudes según el tipo de empresa:
- Solicitudes estándar: hasta 120 días para organización y 180 días para funcionamiento
- Empresas no captadoras: hasta 90 días para organización y 120 días para funcionamiento
- Modalidad especial: hasta 70 días para organización
Además, se incorpora una etapa de precalificación obligatoria, previa a la evaluación integral, de un máximo de 15 días. En ese período se verifica la documentación básica y se determina si la empresa califica al tipo de trámite solicitado.
Acceso temporal al historial de deudores
Uno de los cambios centrales es que, por primera vez, las empresas que quieran operar en el rubro de créditos podrán ingresar temporalmente al Reporte Crediticio Consolidado de la propia SBS, una base de datos anonimizada sobre la situación patrimonial y crediticia de personas.
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Este acceso, hasta ahora restringido, será habilitado sólo durante la tramitación y sujeto a medidas de seguridad. Si la autorización final no se otorga, la empresa deberá eliminar toda la información obtenida y será responsable ante eventuales filtraciones.

Según se menciona en la resolución, “la información contenida en el Reporte Crediticio Consolidado se encuentra vinculada a la solvencia patrimonial y crediticia de las personas”.
Esto significa que los organizadores de nuevas entidades podrán ajustar sus manuales operativos en base a datos reales del sistema, antes de iniciar actividades, lo que supone un nuevo acceso para el sector privado en etapas preliminares.
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Segmentación y proporcionalidad: ¿Más empresas de caudales?
Otro eje destacado es que los procedimientos ya no serán universales. La Superintendencia podrá pedir requisitos y documentación a medida, según el tipo de empresa, tamaño, complejidad y modelo de negocios.
Esto otorga flexibilidad: no se exigirá a todas las firmas cumplir ítems que corresponden sólo a entidades grandes o ya en funcionamiento, sino que la verificación será “proporcional al riesgo específico”.

La segmentación alcanza también a los Almacenes Generales de Depósito, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
Todas estas compañías ingresan de modo explícito bajo el paraguas del reglamento unificado, integrando el mismo proceso que las entidades bancarias o aseguradoras tradicionales.
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Impacto para el sector privado y nuevos jugadores
La reforma afecta también a las solicitudes ya en trámite, no sólo a las nuevas. Se derogan los reglamentos anteriores sobre organización y funcionamiento, y se modifican reglas paralelas para empresas de dinero electrónico y almacenes de depósito.
Con esta reforma, la SBS busca que la proliferación de fintech, aseguradoras y nuevos servicios financieros resulte menos burocrática y más ágil, especialmente en los casos de empresas que no manejan fondos del público o pertenezcan a grupos económicos internacionales.
Las reglas también simplifican el acceso de entidades extranjeras que actúan como subsidiarias, fijando requisitos diferenciales si forman parte de bancos o aseguradoras internacionales de “primera categoría”, o de grupos que ya están bajo supervisión consolidada.
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