
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso una modificación relevante en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE).
La medida, publicada el 25 de agosto de 2026 y reportada en El Peruano, establece nuevos parámetros para las operaciones en Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), con el objetivo de ampliar la inclusión financiera en zonas rurales y de difícil acceso.
¿Qué es un EOB?
Un EOB en el sistema financiero peruano es un punto de atención presencial que funciona en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa financiera. A estos EOB también se les conoce como “tambos”.
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Se diferencia de los cajeros corresponsales (agentes bancarios en quioscos, bodegas o farmacias) porque los EOB son operados directamente por la entidad financiera y requieren autorización expresa de la SBS para funcionar.
Puede estar en un local propio, módulo móvil o espacio exclusivo habilitado por la entidad, pero no comparte operación con negocios de terceros como sí ocurre con los agentes corresponsales. Es decir, una pequeña sucursal.

Ajustes en los límites de operaciones y servicios
De acuerdo con la resolución SBS N° 02116-2026, las empresas del sistema financiero y las emisoras de dinero electrónico deben fijar límites más altos para las transacciones en los EOB.
Entre los cambios principales, se encuentra el aumento del límite de efectivo por persona a un máximo diario de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para operaciones vinculadas a créditos y de 2 UIT para otros tipos de transacciones.
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Además, el límite diario para el efectivo en caja se eleva hasta 10 UIT, con la posibilidad de ampliarse a 30 UIT bajo condiciones específicas de control y reporte de riesgos.
El documento oficial señala que estos nuevos topes buscan facilitar la atención de las necesidades transaccionales de clientes y usuarios, especialmente en localidades alejadas de centros urbanos.
Según la SBS, la medida responde a la necesidad de fortalecer el uso de los EOB como canales complementarios y contribuir al proceso de bancarización en el país.
¿Cuánto se podrá retirar?
Con la nueva resolución y una UIT de 5.500 soles en 2026, los montos máximos diarios que una persona podrá retirar o depositar en un EOB quedan así:
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- Hasta 33.000 soles diarios (6 UIT) para operaciones relacionadas con créditos (por ejemplo, desembolsos, pago de cuotas, prepago o cancelaciones de préstamos).
- Hasta 11.000 soles diarios (2 UIT) para cualquier otra operación que no esté vinculada a créditos (por ejemplo, depósitos o retiros comunes, pagos de servicios, etc.).
Además, cada EOB podrá manejar:
- Hasta 55.000 soles (10 UIT) en efectivo en su caja diariamente de manera estándar.
- Hasta 165.000 soles (30 UIT) si la entidad financiera implementa controles adicionales y presenta el informe correspondiente a la SBS.
Nuevos controles y reportes para operaciones ampliadas
La SBS establece que las entidades deberán remitir informes de riesgos cada vez que modifiquen productos, servicios o los límites de operaciones en los EOB.
Estos reportes seguirán los lineamientos de la Circular N° G-165-2012 e incluirán una descripción de riesgos, controles implementados, ubicación geográfica de los EOB que apliquen la ampliación y justificación de la medida.

En situaciones donde el efectivo en caja supere las 10 UIT, el informe debe detallar aspectos de custodia y seguridad del efectivo, mecanismos de doble control, arqueos periódicos, conciliación de saldos, cobertura de seguros, videovigilancia y monitoreo de límites.
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La Superintendencia podrá exigir la reducción de los límites o la adopción de controles adicionales si considera que el nivel de exposición al riesgo es elevado.
La supervisión también se intensificará sobre el monitoreo periódico de las justificaciones para mantener ampliaciones de límite, con el fin de verificar que la necesidad de esos montos mayores subsista en el tiempo.
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