
El gobierno peruano ratificó el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso Fronterizo Thola Kollo – Collpa”, estableciendo así la apertura definitiva de esta conexión entre ambos países.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú formalizó la ratificación del acuerdo, adoptado el 29 de septiembre de 2025, según consta en el Decreto Supremo Nº 038-2026-RE.
Este documento, refrendado por la Presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso Carlos Espá y Garcés-Alvear, establece la habilitación permanente del paso fronterizo internacional entre Thola Kollo – Collpa, punto que conecta la región de Tacna en Perú con el departamento de La Paz en Bolivia.
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El decreto precisa que el acuerdo bilateral se realizó mediante el intercambio de notas entre ambos países, y quedó excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo estipulado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Disposiciones del decreto
El texto oficial señala en su primer artículo: “Se ratifica el ‘Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Habilitación Permanente del Paso Fronterizo Thola Kollo – Collpa’, adoptado el 29 de septiembre de 2025”.
Además, ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores la publicación íntegra del acuerdo y la fecha de su entrada en vigor en el Diario Oficial “El Peruano”, cumpliendo con los artículos 4 y 6 de la Ley N.º 26647.
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De acuerdo con el decreto, se notificará formalmente al Senado de la República sobre la ratificación del acuerdo, cumpliendo así con el procedimiento constitucional y legal correspondiente.
Procedimiento y contexto legal
El decreto supremo hace referencia al Informe (DGT-TJI) N.º 22-2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cita los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, así como el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 26647, como fundamentos legales para la adopción de la medida.

El documento destaca que la ratificación interna del acuerdo responde a la conveniencia para los intereses del Perú, consolidando la habilitación permanente del paso fronterizo como una política de Estado, en línea con los compromisos internacionales y la mejora de la conectividad regional.
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El Decreto Supremo Nº 038-2026-RE fue dado en la casa de Gobierno, en Lima, el 26 de agosto de 2026. Lleva la firma de la Presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y del Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso Carlos Espá y Garcés-Alvear.
La disposición establece que el decreto debe ser refrendado exclusivamente por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los requisitos formales para su validez.
Entrada en vigor
El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad encargada de publicar el texto íntegro del acuerdo y la fecha de su entrada en vigor en el Diario Oficial “El Peruano”. El decreto instruye que, tras la publicación, se proceda a dar cuenta formalmente al Senado, completando el proceso constitucional de aprobación y publicidad de los acuerdos internacionales.
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La habilitación permanente del paso fronterizo Thola Kollo – Collpa se formaliza como resultado de un proceso bilateral entre Perú y Bolivia. El nuevo punto de conexión facilita el tránsito entre la región de Tacna y el departamento de La Paz, consolidando la cooperación fronteriza y el fortalecimiento de los lazos entre ambos países.
La medida responde a los intereses nacionales expresados en el decreto y se enmarca en las políticas de integración regional impulsadas por los gobiernos de Perú y Bolivia.
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