
Tras declarar el reordenamiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Gobierno peruano dispuso la ejecución inmediata de la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), estableciendo un plazo máximo de 120 días para renovar su estructura organizacional, los procesos administrativos y los mecanismos de control.
La medida se formalizó a través del Decreto Supremo N° 009-2026-MIDAGRI, publicado en El Peruano y refrendado por la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y el ministro Marco Antonio Vinelli Ruiz.
ANA ingresa a reorganización por 120 días
La reorganización, según el decreto, busca fortalecer el rol técnico y rector de la ANA, mejorar la atención al ciudadano y asegurar la gestión eficiente de los recursos hídricos. De acuerdo con el documento, la ANA debe enfocarse en:
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- Rediseñar su estructura organizacional y fortalecer las capacidades técnicas.
- Implementar la gestión integrada de recursos hídricos con enfoque de cuenca.
- Simplificar la administración y establecer plazos internos claros.
- Digitalizar la trazabilidad de expedientes.
- Reforzar los controles internos de integridad, especialmente en puestos sensibles.
- Crear un tablero público de resultados para informar sobre el avance de los procesos.
- Priorizar la atención de expedientes según antigüedad, riesgo e impacto.
- Garantizar la continuidad de los servicios y la protección de los derechos de los usuarios y trabajadores.
“La finalidad del presente Decreto Supremo es fortalecer el rol rector y técnico-normativo de la ANA; mejorar la calidad, oportunidad, integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus servicios”, indica el decreto.

Empresas mineras podrán verter aguas de mina sin derecho de uso
En paralelo, la ANA modificó su reglamento para la autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas mediante la Resolución Jefatural N° 0194-2026-ANA.
La principal novedad es que ahora permite a empresas mineras verter aguas de mina o de precipitación sin acreditar el derecho de uso de agua, siempre que no hayan sido utilizadas en el proceso productivo.
¿Qué significa esto en la práctica?
Hasta antes de la modificación, cualquier empresa que quisiera verter aguas residuales tratadas debía presentar el derecho de uso de agua.
Ahora, si una mina tiene acumulada agua de lluvia o filtraciones naturales dentro de sus instalaciones, y estas no fueron usadas para lavar minerales o en otras labores productivas, podrá verterlas sin ese trámite adicional.
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“No se requerirá el derecho de uso de agua cuando se trate de vertimientos provenientes de aguas de mina o de precipitación, siempre que no se hayan usado en la actividad principal u otras labores en el proceso productivo”, señala.
La resolución también introduce facilidades para la modificación y renovación de autorizaciones de vertimiento. Ahora, las empresas pueden solicitar la renovación de sus permisos bajo las mismas condiciones y el trámite se aprueba automáticamente, agilizando la gestión.
Además, en situaciones de emergencia por eventos climáticos extremos, los titulares de autorizaciones deberán cumplir un plan de contingencia y podrán realizar descargas extraordinarias, siempre comunicando a la ANA y a la autoridad ambiental en menos de 24 horas.
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¿Qué es el ANA?
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el organismo público peruano encargado de la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos a nivel nacional.
Adscrita al MIDAGRI, la ANA actúa como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, regulando el uso, control y protección del agua en todo el territorio peruano.
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