
El mercado peruano de fusiones y adquisiciones (M&A) vuelve a moverse con fuerza. Un estudio de PwC Perú, citado por la revista Rumbo Económico, señala que el 61% de los líderes empresariales peruanos participó en este tipo de transacciones entre 2023 y 2024, con expectativas de mayor actividad para 2025-2026, especialmente en los sectores financiero e industrial.
La estructura tributaria de una transacción puede marcar la diferencia entre una operación eficiente y una con costos inesperados.
Para efectos del Impuesto a la Renta (IR), el régimen de “no revaluación de activos” suele ser el más utilizado en operaciones de M&A por su neutralidad fiscal: no genera impacto en el IR ni en el Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto de la transferencia de bloques patrimoniales.
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Sin embargo, hay un tributo que no desaparece de la ecuación cuando la operación incluye inmuebles: el Impuesto de Alcabala (IA). Este impuesto grava con una tasa de 3% la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos o rústicos, sea a título oneroso o gratuito. La base imponible se determina comparando el valor de transferencia con el valor de autoavalúo del predio, debiendo aplicarse el mayor de ambos.
El punto crítico: determinar correctamente el valor de transferencia
Las directivas del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT) establecen que, en operaciones de M&A, el valor contable de los predios debe contrastarse con su valor de autoavalúo para determinar la base imponible del IA. En la práctica, el valor contable suele ser superior, pues incorpora el precio de adquisición o costo de construcción, así como costos directamente atribuibles a la ubicación del activo y a su puesta en marcha, como la preparación del emplazamiento físico y los costos de entrega inicial; elementos que no forman parte del valor de autoavalúo.
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Para una liquidación correcta del IA, el Plan Contable General Empresarial (PCGE) se convierte en una referencia indispensable. Las subcuentas relevantes son:
331: Terrenos.
332: Edificaciones (distinguiendo entre edificaciones administrativas -3321-, almacenes -3322-, edificaciones para producción -3323- e instalaciones -3324).
339: Construcciones y Obras en Curso.
La precisión es clave: la base imponible del IA debe considerar únicamente el valor contable de estas subcuentas. Por ello, no deben incluirse las subcuentas 333 (maquinarias y equipos de explotación), 334 (unidades de transporte), 335 (muebles y enseres), entre otras, pues no corresponden a la definición de inmuebles para este impuesto.
Qué ha dicho el Tribunal Fiscal sobre cuándo un activo califica como inmueble
El Tribunal Fiscal (TF) ha desarrollado criterios relevantes para determinar cuándo un activo califica como edificación. Para estos efectos, resultan especialmente importantes su vida útil, fijeza o permanencia y funcionalidad. Estos criterios no solo inciden en el registro contable de los activos, sino también en la correcta determinación de la base imponible del IA.
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Por ejemplo, en la Resolución N° 09677-9-2019, el TF estableció que la vida útil es un elemento determinante para clasificar los activos entre “edificios y construcciones” y “demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas”. Cuando un bien posee diversos componentes, su vida útil debe sustentarse en la del componente principal que permite o determina su funcionamiento global.
En cuanto a la fijeza y permanencia, el TF ha señalado que activos como las líneas de transmisión y subestaciones eléctricas no califican como construcciones fijas cuando pueden ser reubicadas y están compuestas mayoritariamente por activos movibles.
Para que un activo sea considerado una construcción, no basta con que haya sido “construido”: deben evaluarse las características y la finalidad de la obra.
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En síntesis, en las operaciones de M&A con transferencia de inmuebles, el registro contable de los activos bajo el PCGE debe alinearse estrictamente con las subcuentas pertinentes y con los criterios del Tribunal Fiscal sobre naturaleza, vida útil, fijeza, permanencia y funcionalidad. Solo así se podrá determinar correctamente la base del IA, pagar el impuesto que corresponde conforme a la normativa vigente y evitar tanto pagos indebidos como contingencias por omisiones.

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