
El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) estableció la obligación de someter los equipos de Rayos X a un control de calidad anual en todos los consultorios dentales y centros de diagnóstico por imágenes del país, tanto públicos como privados. La medida, publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca garantizar que la radiación administrada a los pacientes se mantenga dentro de rangos seguros y prevenir daños biológicos derivados de una exposición excesiva.
La disposición está contenida en la Resolución de Presidencia N.° D000084-2026-IPEN-PRES y complementa la Ley N.° 28028, que ya exigía a estos establecimientos contar con autorización del IPEN antes de iniciar operaciones. Según informó la agencia Andina, “dentro de esa autorización existe un requisito esencial: el control de calidad”, tal como explicó Marco Munive Sánchez, director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del IPEN. La nueva resolución formaliza esa exigencia con periodicidad anual obligatoria para todos los establecimientos alcanzados por la norma.
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¿Qué niveles de radiación se consideran seguros?
El control anual verificará que la dosis de radiación administrada al paciente se mantenga entre 2 y 5 milisievert (mSv), el rango establecido como seguro. Superar ese umbral eleva la probabilidad de daños biológicos a futuro, advirtió Munive Sánchez en declaraciones recogidas por Andina. “Hay que recordar que muchos pacientes se someten a radiografías en varias oportunidades”, precisó el especialista, al subrayar que una sobreexposición acumulada puede incrementar el riesgo de efectos como esterilidad o cáncer.
Aunque el IPEN no ha registrado incidentes con equipos de Rayos X dentales, sí se reportó en alguna ocasión un caso de quemadura de piel asociado a una exposición excesiva en aplicaciones médicas. Esa experiencia refuerza la necesidad de una fiscalización periódica y sistemática sobre el funcionamiento de los equipos en uso.
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Alcance: cerca de 6.000 establecimientos en todo el Perú
La medida alcanzará a aproximadamente 6.000 consultorios dentales y centros de diagnóstico por imágenes distribuidos en todo el territorio nacional. Estos últimos realizan estudios vinculados a exámenes ocupacionales, traumatología, atención de accidentes, detección de tuberculosis y otras evaluaciones médicas de uso frecuente en la población.
La norma también establece que los equipos solo podrán ser operados por profesionales de la salud con licencia individual otorgada por el IPEN: odontólogos, tecnólogos médicos y otros especialistas autorizados. De acuerdo con lo informado por Andina, “el personal autorizado debe aprobar una evaluación donde se verifica que conoce los riesgos de la radiación y las medidas de protección que debe aplicar”, según detalló Munive Sánchez. Además, antes de obtener una licencia municipal de funcionamiento, los establecimientos deben contar previamente con la autorización del IPEN.
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Sanciones para quienes operen sin autorización
El IPEN continuará con fiscalizaciones a nivel nacional y podrá imponer sanciones administrativas a los establecimientos que operen sin autorización o con personal sin licencia. Las medidas van desde amonestaciones y multas de media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta 100 UIT, e incluso el decomiso del equipo emisor de radiación en casos graves o de reincidencia.
La regulación se sustenta en la Ley N.° 28028, el Decreto Supremo N.° 038-2008-EM y el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. N.° 009-97-EM), y se rige por tres principios: justificar cada examen, optimizar el uso de la radiación y limitar la exposición del paciente, con atención especial a grupos vulnerables como niños y mujeres gestantes.
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