
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE Lima Centro) ejecutó la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y admitió la candidatura del excandidato presidencial Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima.
Como se recuerda, el JNE le dio la razón a López Aliaga, dejó sin efecto su credencial como senador electo y habilitó su postulación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
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“CUMPLIR con lo Ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 1758-2026-JNE y, en consecuencia, ADMITIR las candidaturas de los ciudadanos Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, Guillermo Humberto Valdivieso Méndez y Mario Andree Luna Ciudad, como candidatos a regidores para el Concejo Metropolitano de Lima, presentadas por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, se lee en la resolución del JEE Lima Centro.
Ahora, con la admisión de la candidatura de Rafael López Aliaga, se abre el periodo para que cualquier ciudadano interponga una tacha contra la postulación.
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JNE le da razón a Rafael López Aliaga
El JNE ordenó admitir la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima mediante dos resoluciones que, por mayoría de cuatro votos contra uno, despejaron los obstáculos legales que enfrentaba el líder de Renovación Popular para participar en las elecciones municipales del 4 de octubre.
La primera, la Resolución N° 1757-2026-JNE, dejó sin efecto la credencial de senador electo de López Aliaga y convocó a su accesitario, el exministro fujimorista Absalón Vásquez Villanueva, para que asuma el escaño por el periodo 2026-2031. El argumento central del pleno, presidido por Roberto Burneo y con los votos de Martha Maisch, Rubén Torres y Aarón Oyarce, fue que si bien la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable, la proclamación de un candidato “no equivale, por sí sola, al inicio del mandato legislativo”. Al no haber culminado el procedimiento de incorporación al Senado —sin juramentación ni ejercicio de funciones parlamentarias—, el supuesto de hecho previsto en el artículo 95 de la Carta Magna “aún no ha llegado a configurarse plenamente”.
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La segunda, la Resolución N° 1758-2026-JNE, revocó la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que había declarado improcedente la inscripción de López Aliaga. El JNE señaló que interpretar su proclamación como senador como un impedimento para postular a un cargo municipal “implicaría extender una restricción del derecho a ser elegido a una situación que la norma no contempla expresamente”, lo que contravendría los principios de legalidad y participación ciudadana. El pleno remarcó que las restricciones a los derechos políticos “se sujetan a los criterios de previsión legal expresa, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”.
El único voto en minoría fue el del magistrado Gunther Gonzáles Barrón, quien cuestionó tanto el fondo como la competencia del JNE para resolver el caso. Para él, el mandato parlamentario es irrenunciable “desde que se cuenta con la condición de senador electo”, pues “el mandato del pueblo surge por la voluntad de los electores, comprobada y reconocida por el JNE, lo cual ocurre formalmente con la proclamación de candidatos elegidos”. Recordó además que la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe la renuncia a una candidatura luego de 60 días antes de la elección, por lo que “con mayor razón, no puede aceptarla en el caso del senador ya electo”.
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Gonzáles Barrón también argumentó que “la voluntad de postulación, no apartada en su momento, implica un deber constitucional y legal con los electores”, y que las funciones del JNE concluyen con la proclamación de los resultados, por lo que el organismo “carece de competencia constitucional o legal para modificar o adecuar los resultados, sea por cualquier vicisitud, voluntaria o involuntaria, que se produjese”.
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