
¿Eres trabajador CAS y también te han pagado tu gratificación a un monto menor a S/300, lo estipulado en el decreto supremo 142-2026-EF, que dio la ‘gradualidad’ del derecho laboral aprobado en la Ley 32563?
No eres solo tú. Diferentes trabajadores están reportando que el monto depositado no está siendo de acorde a la Ley. Para eso Infobae Perú consultó a David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú), quien reveló que esto se debería a una ‘mala interpretación’ de la norma.
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Esto se debería a dos consideraciones dentro de la norma. Una, la que señala que se paga la gratificación al 10%, y la que define que el cálculo se hace en base a los meses trabajados desde la vigencia de la Ley original (abril, mayo y junio). Como resaltó Infobae Perú anteriormente, sobre estas prima la consideración del decreto que señala que el monto mínimo no puede ser menor a S/300. Pero algunas entidades estarían aplicando el 10% sobre el sueldo y no estarían pagando el abono en caso que el trabajador no haya laborado todos los 90 días de los meses anteriores.

Gratificación CAS no llega por ‘mala lectura’
“Lamentablemente, las oficinas de Recursos Humanos de algunas entidades vienen haciendo un recorte excesivo en su abono de gratificación a los trabajadores CAS. En algunos casos se ha detectado que es por una mala interpretación de la norma”, señala Flores Ramos.
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La norma es clara y señala que ningún trabajador puede recibir menos de S/300. “Deberían recibir de trescientos hacia arriba dependiendo su remuneración que percibe”, añade.
Pero hay interpretaciones que están llevando a no dar la gratificación del todo (y, como se recuerda, los CAS ya no reciben aguinaldo) o a aplicar el 10% encima del sueldo, lo que perjudica a trabajadores que ganan menos de S/3.000 (al resultar el monto menor al mínimo de S/300).
“Por ejemplo, el Ministerio de Interior interpreta que abonarle el 100% de los S/300, el trabajador debe laborar los noventa días sin faltas. La norma dice que para recibir los S/300, debo tener mínimo noventa días de contrato de permanencia. (...) Pero el Ministerio de Interior interpreta que si uno ha faltado dos días, no se deposita nada. Una mala interpretación”, explica Flores Ramos.
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En otros casos, hay trabajadores que ganan montos de salarios más bajos, como S/1.300. “Si tú le pones el 10% va a recibir menos de S/300. Pero la norma dice no deben ser menos de este monto”, revela el secretario de la CTE, quien aclara que esta interpretación también se estaría usando.
Sin embargo, revela que desde su frente ya se está orientando a los trabajadores y secretarios generales de sindicatos que hagan sus reclamos ante Recursos Humanos, por la mala lectura y aplicación de la Ley y el decreto supremo.
¿Cómo debe ser el pago?
Infobae Perú ya había detallado cómo debía ser la aplicación de la Ley según el texto del decreto supremo.
- Si ganas S/1.130, a pesar de que el cálculo diga el 10% y se tome como base solo tres meses laborados (lo que resultaría S/56,5), se te aplicará el mínimo de S/300
- Así, a todos los sueldos de hasta S/3.000 se les aplicará el mínimo de S/300 (a pesar que el cálculo a tres meses, sin este piso mínimo, les daría la mitad de este monto)
- Sin embargo, esto sí afectará a los sueldos mayores. Los que ganen inclusive S/6.000 recibirán solo S/300 de gratificación. Esto, dado que primero se calcula la ‘grati’ a tres meses (la mitad de los seis meses de labores máximos), por lo que el monto base es de S/3.000, y el 10% resulta S/300
- Para los que reciban por encima de S/6.000 es que la gratificación sería mayor al monto mínimo. Por ejemplo, quienes ganen S/6.500 recibirán S/325
- Así, quienes ganen S/10.000 el monto a recibir sería de S/500.
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