Beneficiarios de la deuda agraria: ¿A quiénes les corresponde exigir el pago al Estado?

El proceso de reconocimiento de los Bonos de la Reforma Agraria no solo alcanza a los propietarios expropiados y sus herederos, sino también a quienes adquirieron estos títulos posteriormente, siempre que cumplan con el procedimiento de validación establecido por el Estado

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El impacto de la hiperinflación y los cambios de moneda deterioró el valor inicial de estos bonos, originando un extenso conflicto sobre su pago.
El impacto de la hiperinflación y los cambios de moneda deterioró el valor inicial de estos bonos, originando un extenso conflicto sobre su pago. Foto: Observatorio Nacional de Prospectiva

Los Bonos de la Reforma Agraria siguen siendo uno de los pasivos más antiguos que mantiene el Estado peruano. Aunque estos títulos fueron emitidos hace más de medio siglo como compensación por la expropiación de tierras, el proceso para su reconocimiento y pago continúa vigente bajo un marco legal establecido por el Tribunal Constitucional y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con el paso de los años, la pérdida del valor original de estos documentos debido a la hiperinflación y los cambios de moneda dio lugar a una prolongada controversia. Hoy, antes de acceder a cualquier compensación, los interesados deben acreditar que son los legítimos titulares de los bonos y cumplir con un procedimiento de validación previsto por las autoridades. Además, el Decreto Supremo N.º 135-2026-EF permite que las personas que no participaron en procesos anteriores puedan incorporarse mediante un nuevo procedimiento administrativo.

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¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de la deuda?

El universo de beneficiarios está integrado, en primer lugar, por los propietarios cuyos predios fueron expropiados durante la Reforma Agraria y por sus herederos. Estas personas conservan el derecho de reclamar la compensación siempre que acrediten su condición y presenten la documentación correspondiente.

También pueden iniciar el procedimiento quienes adquirieron posteriormente estos títulos. En este grupo se encuentran empresas y fondos de inversión que compraron bonos en el mercado secundario, generalmente durante periodos en los que estos tenían un valor muy reducido. Según la ABDA, actualmente existen unos 2.500 afiliados activos, aunque el número de potenciales beneficiarios entre expropiados y herederos podría llegar a 300.000 personas.

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En la actualidad, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene a su cargo el proceso de reconocimiento y pago de esta deuda.
En la actualidad, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene a su cargo el proceso de reconocimiento y pago de esta deuda. Foto: SUMP

Según la ABDA, alrededor del 80% de los bonos pendientes pertenece a pequeños y medianos agricultores de regiones como Puno, Cusco, Huánuco, Cajamarca, Piura y Tumbes. El porcentaje restante corresponde principalmente a antiguos complejos agroindustriales.

¿Qué requisitos deben cumplir los acreedores?

Independientemente del tipo de beneficiario, el Estado exige que todos los solicitantes pasen por un proceso de registro y verificación. Esta etapa busca confirmar que los documentos son auténticos y que quien presenta el reclamo posee un derecho válido sobre los títulos.

Solo una vez concluida esta evaluación es posible determinar el monto actualizado de la deuda. Sin esta validación previa, el procedimiento para obtener el reconocimiento económico no puede continuar.

El trámite administrativo comprende tres fases: la verificación de la autenticidad de los bonos, el registro de los propietarios actuales y la determinación del monto actualizado junto con la modalidad de pago que corresponda.

Sin importar la condición del beneficiario, todos los solicitantes deben cumplir con un proceso de registro y verificación establecido por el Estado.
Sin importar la condición del beneficiario, todos los solicitantes deben cumplir con un proceso de registro y verificación establecido por el Estado. Foto: Archivo

¿Quiénes tienen prioridad para recibir el pago?

La normativa vigente no establece que todos los acreedores cobren al mismo tiempo. Existe un orden de prelación que otorga preferencia a las personas naturales mayores de 65 años y a quienes padecen enfermedades terminales, con el propósito de atender primero los casos de mayor vulnerabilidad.

Luego se consideran las personas jurídicas que destinen los recursos a fines sociales. En cambio, los inversionistas institucionales y los fondos que adquirieron bonos con fines especulativos ocupan los últimos lugares del esquema de pagos, por lo que normalmente enfrentan mayores tiempos de espera.

¿Cómo se realiza la compensación?

Una vez definido el monto que corresponde a cada acreedor, el Estado puede aplicar distintas modalidades de pago. Estas incluyen la entrega de bonos de deuda soberana, la compensación de obligaciones tributarias o desembolsos en efectivo realizados de manera fraccionada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Este sistema busca atender una obligación reconocida por el Estado sin generar un impacto abrupto sobre las finanzas públicas, equilibrando el cumplimiento de los derechos de los acreedores con la sostenibilidad fiscal. De acuerdo con el asesor legal de la ABDA, los bonistas pueden elegir la modalidad de pago y el Estado debe respetar esa decisión, sin que el Ministerio de Economía y Finanzas tenga que aprobar previamente la alternativa seleccionada.

Los acreedores con posibilidad de reclamar esta compensación se dividen en dos grupos.
Los acreedores con posibilidad de reclamar esta compensación se dividen en dos grupos. Foto: Conveagro

El reglamento también contempla que quienes recibieron un pago calculado con la metodología anterior, posteriormente declarada inconstitucional, puedan solicitar un reintegro. En esos casos, el MEF deberá revisar cada expediente para determinar si corresponde un ajuste.

Supervisión del proceso

El Tribunal Constitucional supervisará el desarrollo del procedimiento para verificar que el Ministerio de Economía y Finanzas cumpla con lo establecido en la sentencia sobre los Bonos de la Reforma Agraria.

La supervisión también contempla la posibilidad de que el máximo intérprete de la Constitución disponga nuevas medidas si considera que son necesarias para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.

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