
Los Bonos de la Reforma Agraria constituyen una de las deudas históricas que el Estado peruano mantiene pendiente desde hace más de cinco décadas. Estos títulos fueron entregados como compensación a los propietarios de tierras expropiadas durante la Reforma Agraria impulsada por el gobierno militar, pero el paso del tiempo, junto con la hiperinflación y las reformas monetarias, redujo drásticamente su valor original.
Actualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la entidad encargada de administrar este proceso de reconocimiento y pago. Para ello, sigue los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, que dispuso la actualización del valor de los bonos con el objetivo de garantizar el derecho de propiedad de quienes resultaron afectados por las expropiaciones.
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El Decreto Supremo N.º 135-2026-EF dispone que la metodología se aplique de inmediato a los procedimientos en trámite y a los pagos pendientes, tanto en la vía administrativa como judicial, además de permitir que quienes no participaron anteriormente puedan acogerse a un nuevo procedimiento administrativo.
¿Quiénes pueden reclamar los Bonos de la Reforma Agraria?
Las personas con derecho a solicitar el reconocimiento de esta deuda se agrupan en dos categorías. La primera está integrada por los propietarios originales de los terrenos expropiados y sus herederos, quienes conservaron los bonos y pueden iniciar el procedimiento correspondiente para obtener la compensación.
El segundo grupo está conformado por quienes adquirieron estos títulos años después, entre ellos empresas y fondos de inversión que compraron los bonos cuando su valor era reducido. Sin importar el tipo de acreedor, todos deben cumplir con un procedimiento de registro y verificación que permita acreditar tanto la autenticidad de los documentos como la titularidad legítima antes de que se calcule el monto que corresponde pagar.
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De acuerdo con la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA), la organización reúne actualmente a unos 2.500 miembros activos. Sin embargo, estima que el universo de potenciales beneficiarios, entre antiguos propietarios y herederos, asciende a alrededor de 300.000 personas.

¿Cómo se calcula el monto de la deuda?
Para determinar el valor actualizado de los Bonos de la Reforma Agraria, el Estado utiliza un mecanismo que convierte el monto original a dólares estadounidenses tomando como referencia el tipo de cambio vigente al momento de la emisión de los títulos. A ese cálculo se incorporan los rendimientos obtenidos por los bonos del Tesoro de Estados Unidos.
Solo después de concluir el procedimiento administrativo y establecer el valor definitivo de la deuda es posible definir la modalidad mediante la cual se efectuará la compensación, de acuerdo con la normativa vigente.
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¿Qué formas de pago ofrece el Estado?
El pago de esta obligación no se realiza necesariamente mediante un desembolso único en efectivo. La legislación contempla distintas alternativas para atender la deuda sin afectar el equilibrio de las cuentas públicas.
El reglamento permite que los beneficiarios elijan entre distintas modalidades de compensación: pagos en efectivo de hasta S/ 100.000 por año, por un período máximo de ocho años, bonos soberanos, tierras de propiedad estatal o el canje por inversiones en sectores priorizados por el Estado. Incluso, es posible combinar más de una de estas opciones.
Según el asesor legal de la ABDA, el bonista tiene el derecho de escoger la modalidad de pago y el Estado debe respetar esa decisión, eliminándose el requisito de que el MEF apruebe previamente la opción elegida.
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¿Quiénes tienen prioridad para cobrar?
La normativa establece un orden de atención para los acreedores, dando preferencia a las personas naturales mayores de 65 años y a quienes padecen enfermedades terminales. Con este criterio se busca que quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad reciban antes la compensación.
Después se atiende a las personas jurídicas que destinen los recursos a fines sociales. En los últimos lugares del orden de prelación se ubican los inversionistas institucionales y los fondos que adquirieron estos títulos con fines especulativos, quienes generalmente afrontan mayores tiempos de espera y suelen recibir como compensación bonos de deuda soberana en lugar de pagos en efectivo.
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¿Cómo será el nuevo procedimiento?
El proceso administrativo se desarrollará en tres etapas: la verificación de la autenticidad de los bonos, el registro de los propietarios actuales y la determinación del valor actualizado de la deuda junto con la modalidad de pago elegida por el acreedor.
Todo el procedimiento será supervisado por el Tribunal Constitucional, que verificará el cumplimiento de la sentencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. De ser necesario, el máximo intérprete de la Constitución podrá ordenar ajustes adicionales en el futuro.
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