
El Gobierno de Perú dispuso la prórroga del estado de emergencia en las provincias de Zarumilla y Tumbes por un periodo adicional de sesenta días, a partir del 27 de julio de 2026. La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 108-2026-PCM y publicada en el Diario El Peruano, responde a la persistencia de delitos como robo agravado, hurto agravado y extorsión en la región.
La decisión, refrendada por José María Balcázar Zelada, presidente de la República, se ampara en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Ejecutivo a decretar estados de excepción ante situaciones que alteren la vida nacional.
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En este contexto, la norma autoriza la restricción de derechos constitucionales vinculados a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal, conforme a los numerales 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la carta magna.

El documento también subraya las competencias de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio del Interior en materia de orden interno, así como el papel de las Fuerzas Armadas que actúan en apoyo de las operaciones policiales en ambas provincias.
Motivos de la prórroga
De acuerdo con el decreto, la solicitud de extensión fue presentada por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú mediante el Oficio Nº 684-2026-CG PNP/SEC., sustentada en informes reservados de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y de la Región Policial Tumbes.
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La petición plantea la necesidad de continuar ejecutando operaciones policiales que garanticen la preservación o restablecimiento del orden interno frente a la persistencia de delitos en Zarumilla y Tumbes.
En el texto oficial se menciona: “la finalidad es continuar ejecutando operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las provincias antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la persistencia de la comisión de delitos, como robo agravado, hurto agravado, extorsión, lesiones, entre otros delitos y otras situaciones de violencia”.

Alcance de la medida
Durante la vigencia de la prórroga, la Policía Nacional mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto establece que las zonas de intervención se determinarán en función de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.
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El estado de emergencia contempla la restricción o suspensión de derechos constitucionales en las provincias de Zarumilla y Tumbes, entre ellos la inviolabilidad del domicilio y la libertad de tránsito, reunión, así como la libertad y seguridad personales. Esta disposición se encuentra en consonancia con la normativa nacional vigente y los marcos legales que regulan el uso de la fuerza por parte de la PNP y las Fuerzas Armadas, como los Decretos Legislativos Nº 1186 y Nº 1095.
El decreto también contempla la aplicación del “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Esta disposición busca garantizar la coordinación adecuada entre entidades competentes en situaciones de intervención policial.
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Por otra parte, la regulación migratoria queda sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350, que establece los procedimientos para el ingreso, salida y permanencia de nacionales y extranjeros en el territorio peruano, con énfasis en la seguridad ciudadana y el orden interno.

Informes y financiamiento
La norma precisa que, una vez concluido el periodo de prórroga, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) deberá presentar un informe detallado al titular del Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos. El informe final será remitido a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial, junto con las recomendaciones pertinentes.
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El financiamiento de las acciones derivadas del decreto se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y a las asignaciones adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, según la disponibilidad existente.
El Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Relaciones Exteriores y la ministra del Ambiente.
Durante la prórroga, continúan vigentes otras disposiciones adoptadas previamente para la zona, según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 080-2026-PCM.
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