El habeas corpus sobre prisión preventiva de Vladimir Cerrón fue declarado fundado por el Tribunal Constitucional (TC), que anuló las resoluciones que mantuvieron esa medida en el proceso por organización criminal y lavado de activos. La sentencia también dejó sin efecto, por conexión, las decisiones que en 2023 y 2024 sustituyeron la comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
En concreto, el TC anuló la Resolución 8 del 3 de junio de 2025, que rechazó variar la prisión preventiva por comparecencia, y la Resolución 3 del 4 de julio de 2025, que la confirmó. Además, anuló por conexión la Resolución 4 del 18 de diciembre de 2023 y la Resolución 2 del 15 de enero de 2024, y dispuso que el órgano judicial dicte medidas alternativas para asegurar la presencia de Cerrón en el juicio y evitar actos de obstaculización procesal.
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La sentencia fue emitida en Lima el 3 de julio de 2026. El recurso había sido presentado por el abogado José Enrique Llumpo Agapito contra la resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda.
El caso cuestionaba actuaciones del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional. Para la mayoría del tribunal, las resoluciones impugnadas “vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”, en conexión con la libertad personal, según la resolución del TC.

Origen de la controversia judicial
La secuencia procesal inició el 10 de noviembre de 2022, cuando el Ministerio Público solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón. Sin embargo, el pedido fue rechazado el 25 de noviembre de ese año y el Poder Judicial le impuso comparecencia con restricciones, una caución de S/ 20.000 y reglas de conducta como no salir de su localidad sin autorización, acudir a controles biométricos e informar sus actividades. Esta decisión fue confirmada el 6 de enero de 2023.
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En paralelo, otro proceso judicial derivó en una condena contra Cerrón por colusión el 7 de febrero de 2023, con una pena inicial de cuatro años de prisión. Tras una apelación, el 6 de octubre de ese año se confirmó la sentencia, aunque la pena fue fijada en tres años y seis meses de prisión efectiva.
Posteriormente, en el caso por organización criminal y lavado de activos, la Fiscalía solicitó cambiar la comparecencia por prisión preventiva debido al presunto incumplimiento de las reglas impuestas. El 18 de diciembre de 2023, el juzgado dictó 36 meses de prisión preventiva, medida que fue ratificada el 15 de enero de 2024. No obstante, el 26 de marzo de 2025, la Corte Suprema absolvió a Cerrón por el caso de colusión, argumento que su defensa utilizó para cuestionar la existencia de riesgo de fuga.
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El argumento del TC
La sentencia recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional, provisional y variable, por lo que su permanencia depende de que continúen vigentes las razones objetivas que justificaron su imposición. El punto central del análisis fue determinar si los cambios ocurridos en otros procesos judiciales modificaron el peligro procesal, especialmente el riesgo de fuga.
El Tribunal Constitucional concluyó que las resoluciones cuestionadas no evaluaron de manera suficiente ese nuevo escenario. Si bien los jueces rechazaron el argumento de Cerrón de una supuesta “resistencia” frente a las decisiones judiciales, el colegiado señaló que ello no justificaba mantener la medida sin analizar si habían cambiado las circunstancias iniciales.
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Según el fallo, la falta de una evaluación sobre la ausencia de una orden de captura vinculada a una condena efectiva afectó la motivación de las resoluciones. Para la mayoría del TC, la prisión preventiva perdió sustento porque el riesgo de fuga debía ser revisado tras las nuevas decisiones judiciales.

Voto dividido en el TC
La decisión del Tribunal Constitucional no fue unánime y evidenció diferencias entre los magistrados sobre los alcances de la revisión de una prisión preventiva. Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse coincidieron con el resultado, aunque plantearon matices en sus fundamentos, señalando que el cambio de circunstancias exigía revisar la intensidad de la medida restrictiva.
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En la otra posición, los magistrados Ochoa Cardich, Monteagudo Valdez y la magistrada Pacheco Zerga emitieron votos singulares. Ellos sostuvieron que la conducta evasiva de Cerrón podía mantener vigente el peligro procesal y rechazaron que pudiera justificarse el incumplimiento de decisiones judiciales bajo un supuesto derecho de resistencia u objeción.

El fallo del TC no dispuso una liberación automática, sino que anuló la prisión preventiva en el caso por organización criminal y lavado de activos y ordenó al Poder Judicial establecer medidas restrictivas alternativas que garanticen la presencia de Cerrón en el proceso y eviten una posible interferencia en la investigación.
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