
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parcialmente el Decreto Legislativo 1589, norma emitida por el Gobierno de la expresidenta Dina Boluarte en diciembre de 2023. El objetivo de la norma, supuestamente, era “garantizar la seguridad y tranquilidad pública”; sin embargo, en realidad criminalizaba el apoyo a la protesta.
El DL 1589 modificó el Código Penal para establecer agravantes a los delitos de "Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos" (artículo 283) y “Disturbios” (artículo 315), así como tipificar como delito la “colaboración” para la comisión de ambos ilícitos.
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El Colegio de Abogados de Puno interpuso una demanda de inconstitucionalidad para traerse abajo en su totalidad la norma. No obstante, el TC accedió a expulsar del ordenamiento jurídico únicamente el extremo que crea los delitos de “colaboración”.

Apoyar una protesta no es delito
Como se mencionó, el Decreto Legislativo 1589 incorporó al Código Penal dos nuevos delitos: la colaboración al delito de "Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos" y al de “Disturbios”. Específicamente se pretendía sancionar con una pena de entre 3 y 5 años de cárcel a quienes de “manera voluntaria” provea de “cualquier bien mueble, objeto o instrumento” que facilite la comisión de los referidos delitos, así como al que aporte económicamente para financiar ello. Según el Colegio de Abogados de Puno, esto podría entenderse ampliamente, como dar alojamiento, entregar botellas de agua, mascarillas, alimentos o incluso organizar ollas comunes.
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El TC, al pronunciarse sobre la “colaboración al entorpecimiento, sostiene que la redacción puede desencadenar “generalizaciones en perjuicio de quienes ejercen legítimamente actos de apoyo solidario, por ejemplo, en manifestaciones pacíficas”. Lo mismo ocurre, afirman, con la “colaboración al delito de disturbios”.
“Y es que, la prohibición establecida en el tipo penal en cuestión, a partir de la frase de manera voluntaria trae consigo que los ciudadanos no puedan predecir las consecuencias de sus actos o que los mismos presupongan el conocimiento previo —exigible en los tipos dolosos como el que se impugna— de un delito, lo cual constituye una regulación que termina por criminalizar o desalentar el ejercicio de un derecho fundamental", se lee en el fundamento 119 de la sentencia.
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El fallo dice que, si se desea sancionar los “actos de colaboración”, no es necesaria la creación de nuevos delitos ya que las “entidades competentes” (Fiscalía y Poder Judicial) podrían imputar directamente entorpecimiento o disturbios “tomando en cuenta el grado de intervención delictiva y considerando los alcances de la figura de la complicidad”.
Por ello, el TC concluye que los delitos de “colaboración” al delito de "Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos" y al de “Disturbios” son inconstitucionales, por lo que todos los procesos penales que se hayan iniciado o sentencias que hayan dictado deberán ser dejadas sin efecto.
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Casi unanimidad
El fallo lo suscriben el presidente del TC, Helder Domínguez, y los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández (ponente). El magistrado Gustavo Gutiérrez emitió un voto singular en el que consideraba que se debía declarar inconstitucional en su totalidad el Decreto Legislativo 1589.
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