
Tras un arduo y extenso proceso legal, dos marcas peruanas lograron prevalecer ante las instancias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En las decisiones definitivas emitidas el 5 de junio de 2026, la autoridad nacional falló a favor del registro de signos nacionales que habían sido duramente cuestionados por dos gigantes del comercio mundial.
Dos empresas multinacionales no lograron impedir que emprendimientos peruanos obtuvieran el registro de sus marcas ante el Indecopi. En un caso, la estadounidense McDonald’s Corporation se opuso a la inscripción del logotipo de un restaurante de Cusco al considerar que podía generar confusión entre los consumidores.
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En el otro, la alemana Puma SE buscó bloquear el registro de una denominación solicitada por una organización cafetalera peruana para identificar productos de su rubro. Sin embargo, tras evaluar ambos expedientes, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual concluyó que no existían fundamentos suficientes para aceptar las oposiciones y confirmó el derecho de los solicitantes nacionales a registrar sus respectivas marcas.
El conflicto por una hamburguesa en los Andes y la negativa de McDonald’s
El ciudadano peruano Edwin Eduardo Covarrubias del Carpio solicitó en mayo de 2024 la inscripción de su marca figurativa y denominativa para distinguir servicios de restaurante. El diseño propuesto consistía en una atractiva hamburguesa dorada con motivos andinos acompañada de las palabras MAC INCA. Ante esto, McDonald’s Corporation presentó oposición, argumentando que su propia marca es notoriamente conocida en el rubro alimenticio y que el prefijo utilizado por el empresario local era una transcripción parcial que buscaba aprovecharse de su prestigio. Además, la multinacional subrayó que era titular de una extensa familia de marcas registradas con las partículas “Mc” o “Mac”, tales como McBites, McPollo, Mac Fries, entre muchas otras.
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Al analizar a profundidad el expediente, el tribunal determinó que, si bien existe una innegable conexión competitiva entre los servicios de restaurante que buscaba proteger el solicitante y los productos o sándwiches de la firma estadounidense, las marcas en disputa no resultaban semejantes ni fonética ni gráficamente. La resolución resaltó que la denominación del solicitante iba acompañada de la palabra INCA y de un diseño gráfico muy particular, lo que generaba un impacto visual totalmente distinto al de la cadena de comida rápida.
Adicionalmente, se demostró que el uso del prefijo “Mc” o “Mac” es un elemento de uso frecuente en el registro de la clase 43 en el país, por lo que la autoridad citó jurisprudencia andina recordando de forma precisa que: “El titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales puedan ser utilizadas por los otros empresarios”.
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El intento corporativo de McDonald’s por atribuir una conducta desleal al empresario peruano también fracasó rotundamente. La compañía norteamericana sostuvo que el señor Covarrubias actuó de mala fe al domiciliar en la ciudad del Cusco, un lugar donde opera un local de su franquicia, lo que a su juicio evidenciaba un conocimiento previo de sus signos distintivos. Sin embargo, Indecopi dictaminó que residir en la misma urbe y conocer la existencia de la marca internacional no son pruebas objetivas suficientes para acreditar una infracción o una clara intención de perpetrar actos de competencia desleal, ratificando el registro a favor del connacional.
Un felino con sabor a cacao nacional
El segundo caso emblemático involucró a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú, conocida también como Café Perú, entidad que solicitó la inscripción del signo PUMA CHOCOLATE, acompañado de un logotipo. El objetivo del gremio era comercializar artículos como harinas, pan, productos de pastelería, helados y dulces.
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No obstante, la empresa alemana Puma SE se opuso formalmente a este trámite nacional. La compañía europea argumentó que su marca goza de un inmenso prestigio global, es notoriamente conocida en el mercado y advirtió que los consumidores podrían relacionar los chocolates nacionales con su imperio corporativo. Según su postura, esto generaría un riesgo de dilución de su fuerza distintiva y un aprovechamiento injusto de su fama.
Para las autoridades de propiedad intelectual, los argumentos de la corporación alemana no tuvieron ningún asidero técnico. Indecopi reconoció efectivamente que la marca del felino es notoria, pero únicamente para distinguir zapatillas y prendas de vestir de la clase 25. Al comparar esto con productos alimenticios de la clase 30, se concluyó que no existen elementos razonables que demuestren que el público vaya a transferir la imagen positiva de unos artículos deportivos hacia productos comestibles.
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Además, la Sala observó minuciosamente que la organización agraria peruana ya era titular legítima de otras marcas previamente inscritas en la misma clase, como PUMA COFFEE y PUMA CAFÉ, lo que evidenciaba una línea de negocio propia y una simple variación de sus registros. La firma Puma SE también intentó apelar a las nuevas dinámicas del mercado global, indicando que las marcas deportivas suelen expandirse mediante estrategias hacia el rubro de alimentos saludables y cafeterías temáticas.
Pese a ello, la resolución desestimó esta visión al considerar que la sola posibilidad abstracta de diversificación y expansión comercial no otorga un escudo ilimitado sobre una palabra de uso común. Al carecer de medios probatorios que evidencien una intención engañosa, la oficina estatal otorgó de manera definitiva los derechos del nombre a la central cafetalera nacional.
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La buena fe procesal y el libre mercado
En el desarrollo de ambos procedimientos, las dos empresas transnacionales recurrieron constantemente al argumento legal de la mala fe para intentar anular las legítimas aspiraciones de los solicitantes peruanos. Ante esto, Indecopi fue categórico al señalar que la simple presentación de una solicitud de registro de marca no configura bajo ninguna óptica una actitud maliciosa per se, ya que constituye el ejercicio regular de un derecho amparado íntegramente por las leyes de propiedad industrial.
Los vocales fundamentaron su postura apoyándose en estrictos dictámenes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, recordando textualmente que: “(...) para determinar si una persona obró con mala fe es necesario que su actuación sea consecuencia de la intención o de la conciencia de violar una disposición legal o contractual, o causar un perjuicio injusto o ilegal”.
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Estas firmes decisiones protegen de forma directa el ecosistema emprendedor nacional, estableciendo límites jurídicos totalmente razonables a la protección que ostentan las marcas internacionalmente famosas. Indecopi remarcó con énfasis que las asunciones de competencia desleal jamás pueden basarse en presunciones subjetivas, y citó nuevamente los preceptos andinos al establecer que: “(...) se presume que todo comportamiento está conforme con los deberes que se desprenden del principio de la buena fe.
Por ello, quien afirme su inobservancia debe probarla, para con base en ello deducir las específicas consecuencias jurídicas dispuestas por el ordenamiento”. Así, el ente regulador garantizó legalmente el derecho de los empresarios locales a seguir operando y expandiendo sus modelos de negocio.
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