
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación de Renovación Popular contra la multa de 173.875 soles por usa indebidamente fondos del financiamiento público directo. Con esta resolución, se confirma la sanción impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en 2025.
La sanción consiste en una multa de 32.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de 2025 y la pérdida del 10 % de su asignación semestral del financiamiento público directo. Esto por la infracción muy grave de utilizar fondos públicos para fines distintos a los permitidos en la ley.
De acuerdo con los informes técnicos y de fiscalización de la ONPE, Renovación Popular destinó el financiamiento a conceptos no autorizados, como deuda pasadas, golosinas, intereses y moras.
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Gastos indebidos
La ONPE detectó que se efectuaron pagos por cobranza coactiva a la ONP y a Essalud correspondientes a los periodos 2018 y 2016-2018, respectivamente, años en los que el partido no era beneficiario del financiamiento público directo.
También se hallaron gastos por 3.623 soles en la adquisición de dulces, galletas y alimentos de consumo. Asimismo, se observaron gastos por 9.282 soles en servicios de alojamiento y pasajes aéreos sustentados únicamente con comprobantes de pago simples, sin evidencia de que fuera para fines en beneficio del partido.
Finalmente, se registraron pagos de intereses moratorios generados por rentas de cuarta categoría y por realizar depósitos fuera del plazo legal correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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Fracaso
Ante la imposición de la sanción inicial, Renovación Popular presentó un recurso de reconsideración argumentando, entre otros puntos, que los gastos observados eran mínimos y marginales frente al presupuesto total recibido, y que no generaban una afectación real al erario público.
No obstante, la ONPE desestimó la reconsideración en diciembre de 2025. En el documento, el organismo electoral precisó que la infracción se configura por la sola acción de utilizar los recursos indebidamente y no exige un porcentaje mínimo de desvío para que sea sancionable.
Luego de este pronunciamiento, Renovación Popular apeló ante el Pleno del JNE. Sin embargo, el tribunal electoral declaró infundado el recurso, con lo que se confirma la sanción impuesta por la ONPE.
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¿Rafael López Aliaga fuera de carrera?
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro rechazó la inscripción de Rafael López Aliaga como candidato a teniente alcalde de Lima para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El líder de Renovación Popular, que obtuvo un escaño en el Senado de la República en las últimas elecciones generales, no logró acreditar ante el organismo electoral que su condición de senador proclamado había quedado sin efecto.

El partido presentó dos documentos para intentar subsanar la observación: una carta dirigida al JNE en la que López Aliaga renunciaba a recibir su credencial de senador, y otra enviada a la Oficialía Mayor del Congreso en la que comunicaba que no juramentaría el cargo y solicitaba la convocatoria de su accesitario.
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El JEE Lima Centro consideró que ambas cartas “constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato” y que no modifican su situación jurídica. El tribunal advirtió que Renovación Popular no presentó “resolución, acuerdo o cualquier otro acto resolutivo” del JNE o del Congreso que dejara sin efecto su elección, proclamación o la expedición de su credencial. “La documentación presentada únicamente acredita la formulación de comunicaciones ante entidades públicas, mas no la existencia de un acto jurídico de la autoridad competente que modifique el estado jurídico vigente del candidato”, señala la resolución.
El fallo fue notificado el martes 30 de junio. Renovación Popular tiene plazo hasta el viernes 3 de julio para apelar.
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