
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a Renovación Popular con una multa de 32.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de 173.875 soles, y la pérdida del 10% del financiamiento público directo (FPD). Esto debido al uso indebido del dinero del financiamiento público.
El proceso sancionador determinó que Renovación Popular incurrió en gastos no autorizados por la Ley de Organizaciones Políticas, como pagos de intereses de rentas de cuarta categoría, pagos a EsSalud correspondientes a periodos anteriores en los que el partido no era beneficiario del financiamiento público, adquisición de alimentos y servicios de alojamiento sin la debida justificación, y gastos por cobranza coactiva de la ONP de años previos.
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“Existe documentación suficiente para acreditar que la organización política utilizó el financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la LOP, configurándose la conducta típica constitutiva de infracción”. Además, la entidad descartó la existencia de eximentes de responsabilidad, como caso fortuito o fuerza mayor, y concluyó que la infracción se debió, al menos, a una falta de diligencia por parte del partido.
Renovación Popular presentó un recurso de reconsideración contra esta decisión, alegando que no se habría demostrado que los gastos provengan del financiamiento público y que estos son mínimos frente al presupuesto total recibido. Sin embargo, la ONPE sostuvo que la ley es clara al tipificar los usos permitidos del financiamiento y que la propia organización política declaró haberlo utilizado para dichos gastos.
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Cabe precisar que, según la Ley de Organizaciones Políticas, en caso de que la agrupación de Rafael López Aliaga no esté de acuerdo con esta decisión, puede apelar en un plazo de 15 días ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Uno de los gastos inicialmente considerado como indebido fue el pago de servicios de asesoría y patrocinio legal por S/. 67.760. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley 32254, que amplió los usos permitidos del FPD, estos gastos fueron considerados válidos. No obstante, la ONPE advirtió que, “en caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin”, por lo que solicitó a Renovación Popular regularizar su situación y presentar la documentación correspondiente.
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Restringen discurso religioso a Rafael López Aliaga
El Jurado Electoral Especial de Lima Este I (JEE Lima Este I) ordenó a Rafael López Aliaga y al partido Renovación Popular abstenerse de invocar temas religiosos en su campaña electoral, tras determinar que sus expresiones y acciones recientes vulneran la normativa vigente.
La resolución, a la que accedió Infobae, señala que el uso de frases como “un partido de una derecha cristiana” y la exhibición de un cuadro del Señor de los Milagros durante un mitin el 31 de octubre en Santa Anita constituyen propaganda electoral prohibida. El tribunal consideró que estas acciones inducen a la ciudadanía a apoyar a una organización política vinculada a una fe específica, lo que representa “un medio de persuasión y una incitación religiosa, atentando contra el valor intrínseco de la libertad de discernimiento, de independencia y de objetividad de los ciudadanos al momento de decidir su voto”.
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El JEE Lima Este I fundamentó su decisión en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe expresamente el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo en la propaganda política. Además, el tribunal advirtió que la simpatía expresada por López Aliaga hacia la imagen del Señor de los Milagros en un acto público con matiz político electoral buscó influir en el voto de los asistentes.
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