El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que los trabajadores diagnosticados con cáncer cuentan con protección frente al despido cuando este se base en su condición de salud. La entidad explicó que la normativa vigente establece supuestos específicos en los que una desvinculación laboral puede ser considerada nula si está vinculada directa o indirectamente a la enfermedad.
En declaraciones recogidas en entrevista con Canal N, la vocera del MTPE, Hanna Oscco, señaló que este tipo de protección busca evitar que los empleadores utilicen argumentos laborales encubiertos para justificar un despido relacionado con el estado de salud del trabajador. “O sea, estamos hablando de la causal de nulidad del despido”, indicó la funcionaria.
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De acuerdo con lo explicado por el sector, la ley contempla que un despido no puede sustentarse en el diagnóstico de cáncer ni en las limitaciones derivadas del tratamiento médico. Sin embargo, el Ministerio precisó que esto no impide la aplicación de otras causales válidas, siempre que no estén vinculadas a la enfermedad.

Protección legal frente al despido
Oscco explicó que la normativa busca evitar lo que denominó “una trampa” en la justificación de despidos, en la que se emplean motivos aparentemente laborales para encubrir decisiones relacionadas con la salud del trabajador.
“Y justamente por esta trampa es lo que se establece, que si bien el empleador puede utilizar el cese, pero por otros motivos, como son las causas objetivas, o un quebrantamiento de la buena fe laboral que no sea consecuencia ni derivada de la salud del trabajador”, sostuvo.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo precisó que un despido puede considerarse válido si responde a una falta grave o a causas objetivas debidamente acreditadas, pero no si está relacionado con el diagnóstico de cáncer o sus efectos en el desempeño laboral.
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Adaptación obligatoria del puesto de trabajo
La vocera del MTPE explicó que la normativa vigente establece también la obligación de los empleadores, tanto del sector público como privado, de adoptar medidas para la readaptación del puesto de trabajo cuando el trabajador presente una condición médica que lo requiera.
“Este decreto supremo establece un deber de parte de los empleadores de adoptar condiciones, de readaptar el puesto de trabajo, las funciones que puedan causar mayor desmedro a la salud del trabajador”, señaló para el citado medio.
Estas medidas buscan garantizar la continuidad laboral del trabajador, ajustando sus funciones o condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas. El objetivo es evitar que las labores asignadas agraven su estado de salud y permitir que pueda seguir desempeñándose en condiciones seguras.
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Comunicación del diagnóstico
El Ministerio de Trabajo precisó que para activar estas medidas de protección y adaptación, el trabajador debe informar a su empleador sobre su diagnóstico de cáncer, presentando la constancia emitida por el médico tratante. Este documento acredita la condición de salud y sustenta la necesidad de ajustes laborales.
Asimismo, se estableció que estas disposiciones aplican tanto al sector público como al sector privado, sin excepción, garantizando una cobertura general para todos los trabajadores formales del país.

Continuidad y protección
De acuerdo con lo señalado por el MTPE, el objetivo central de la normativa es proteger el derecho al trabajo de las personas diagnosticadas con cáncer, promoviendo su permanencia en el empleo mediante ajustes razonables.
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La autoridad laboral explicó que el propósito es asegurar que los trabajadores puedan continuar con sus labores sin que su condición médica sea un motivo de exclusión. En ese marco, se promueve un enfoque de protección y adaptación que permita equilibrar la continuidad del empleo con las necesidades de salud del trabajador, tanto en el sector público como en el privado.

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