Sancionan a inmobiliaria por vender departamento en Barranco con filtraciones de agua en el techo y no repararlas

Indecopi determinó que la empresa incumplió con entregar un inmueble idóneo al consumidor y ordenó medidas correctivas tras acreditar que los desperfectos reportados no fueron solucionados de manera efectiva

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De acuerdo con el expediente, el consumidor notificó a la inmobiliaria el 17 de octubre de 2022 sobre la presencia de humedad y filtraciones de agua en el techo de su departamento.
De acuerdo con el expediente, el consumidor notificó a la inmobiliaria el 17 de octubre de 2022 sobre la presencia de humedad y filtraciones de agua en el techo de su departamento. Foto: Casero Webflow

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a V y V Proyecto 56 S.A.C. en Liquidación por incumplir con el deber de idoneidad en la venta de un departamento ubicado en Barranco. La entidad determinó que la empresa puso a disposición del consumidor un inmueble que presentó filtraciones de agua en el techo y paredes, originadas por problemas en la estructura de la piscina ubicada en la azotea del edificio.

La Resolución Final N° 1246-2026/CC2, accedida en primicia por Infobae Perú, corresponde a la denuncia presentada por un ciudadano con las siglas J.P.M.V., quien señaló que adquirió el departamento N.° 1605 y que, pese a comunicar en distintas oportunidades la presencia de humedad y filtraciones, la inmobiliaria no habría ejecutado acciones efectivas para solucionar el problema. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 concluyó que la empresa infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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Reclamo por filtraciones en el departamento

Según el expediente, el consumidor informó que el 17 de octubre de 2022 comunicó a la inmobiliaria la existencia de humedad y filtraciones en el techo de su departamento. Posteriormente, realizó nuevos requerimientos relacionados con el problema y señaló que el desperfecto persistía, afectando las condiciones del inmueble adquirido.

Durante el procedimiento, se incorporaron fotografías de las filtraciones, comunicaciones enviadas a la empresa y documentos técnicos sobre el estado de la piscina ubicada en la parte superior del edificio. Uno de los informes periciales identificó defectos vinculados a la impermeabilización, fisuras, juntas y otros elementos constructivos que habrían permitido el paso del agua hacia el departamento ubicado en el piso inferior.

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Durante el procedimiento, se presentaron fotos de las filtraciones, comunicaciones con la empresa y documentos técnicos sobre el estado de la piscina ubicada en la azotea del edificio.
Durante el procedimiento, se presentaron fotos de las filtraciones, comunicaciones con la empresa y documentos técnicos sobre el estado de la piscina ubicada en la azotea del edificio. Foto: Humetek

Indecopi determinó responsabilidad de la inmobiliaria

La Comisión evaluó que, si bien la empresa realizó algunas inspecciones y planteó acciones para identificar el origen de la filtración, no acreditó haber ejecutado una reparación efectiva que solucionara los defectos de construcción detectados. Además, consideró que la inmobiliaria fue informada sobre el problema antes de que la Junta de Propietarios realizara trabajos posteriores en la piscina.

El órgano resolutivo señaló que el proveedor tenía la obligación de entregar un inmueble conforme a las condiciones esperadas por el consumidor. En ese sentido, concluyó que la presencia de filtraciones ocasionadas por defectos estructurales representaba un incumplimiento del deber de idoneidad, debido a que el departamento no cumplía con las características que razonablemente correspondían al producto adquirido.

Multa y medidas correctivas ordenadas

Como consecuencia de la infracción acreditada, Indecopi impuso a la inmobiliaria una multa final de 5,00 UIT. La autoridad tomó en cuenta criterios de graduación de sanciones establecidos en la normativa de protección al consumidor para determinar el monto aplicable.

Además de la sanción económica, la Comisión ordenó medidas correctivas destinadas a que la empresa cumpla con sus obligaciones frente al consumidor. Estas medidas buscan revertir los efectos de la conducta infractora y reparar las consecuencias generadas por el incumplimiento detectado.

Tras confirmar la infracción, Indecopi sancionó a la inmobiliaria con una multa de 5,00 UIT.
Tras confirmar la infracción, Indecopi sancionó a la inmobiliaria con una multa de 5,00 UIT. Foto: Penthouse

La resolución también dispuso que, una vez que quede firme en sede administrativa, la empresa sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Resolución puede ser apelada y no cierra la vía administrativa

Indecopi precisó que la resolución tiene vigencia desde el día de su notificación, pero no agota la vía administrativa. Esto significa que las partes aún pueden cuestionar la decisión mediante el recurso correspondiente antes de que esta quede firme.

El recurso disponible contra la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 es el de apelación, el cual debe presentarse dentro del plazo establecido por la normativa aplicable. De interponerse este recurso, el caso podrá ser revisado por la instancia superior competente de Indecopi.

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