
Un nuevo caso relacionado a la inteligencia artificial ha llegado a Indecopi, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, y pone en debate lo que se conoce como “autor” en el país.
Mediante la Dirección de Derecho de Autor, la entidad rechazó la solicitud de registro de un libro presentado por un ciudadano luego de que el propio solicitante reconociera que el texto presentado en este formato había sido escrito por una versión de ChatGPT, el conocido modelo de inteligencia artificial que puede crear textos a partir de pautas que se le entregue, aunque sean muy imprecisas y vagas.
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Al declarar este rechazo, la decisión contenida en la Resolución N.° 1111-2025/DDA marca uno de los primeros pronunciamientos explícitos en el Perú sobre los límites de la protección autoral frente a contenidos generados por modelos de inteligencia artificial. Es decir, si el autor no realizó la obra, su obra no está protegida.

El análisis
Según lo que señala la resolución, una obra solo podría ser protegida por el derecho de autor cuando incorpora una impronta humana expresada mediante decisiones libres y creativas. Es decir, si no se acredita ese elemento de originalidad, la autoridad concluyó que el contenido no podía ser registrado como obra protegida.
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El análisis viene del abogado Carlos Caro, quien es especialista en derecho penal y nuevas tecnologías. Para él este caso confirma un principio fundamental del sistema de propiedad intelectual: “La IA genera texto, pero no derechos de autor”, señala.
Asimismo, sostiene que si bien la decisión de Indecopi es jurídicamente correcta, pone en evidencia una paradoja práctica: “El sistema, tal como funciona hoy, castiga la transparencia. Quien hubiera ocultado el uso de IA y firmado el resultado como creación propia, probablemente habría obtenido su registro. [El ciudadano] perdió, en los hechos, por honesto”.

Los derechos de autor
Caro también señala que el debate suele partir de una premisa equivocada, dado que la inteligencia artificial no puede ser considerada víctima de una apropiación de autoría.
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“La IA no tiene derechos morales ni patrimoniales, no crea con intención y no puede ser agraviada. No existe una ‘víctima IA’ a quien se le usurpe la autoría”, apuntó.
Pero también advierte que ello no significa que no puedan existir consecuencias jurídicas cuando una persona presenta como propia una producción generada sustancialmente por inteligencia artificial, que, como se sabe, es usa conocimiento de miles de bases de datos en internet, sin asegurar un pago por los derechos de los autores.
¿Cuándo hay intervención humana?
Asimismo, Caro considera que el verdadero desafío jurídico consiste en determinar cuándo existe una contribución creativa humana suficiente para generar protección autoral. “El uso de inteligencia artificial como herramienta no elimina la autoría humana. Si una persona genera borradores, selecciona contenidos, reescribe, reorganiza y transforma el resultado mediante decisiones creativas propias, esa intervención puede ser protegible”, indicó.
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Pero adicionalmente recordó que la propia resolución enfatiza que no basta con formular instrucciones o ‘prompts’ sofisticados. La autoridad exige la existencia de un auténtico “toque personal” que refleje creatividad humana. Aunque esto pueda sonar como su propio debate.
A pesar de esto, para Carlos Caro, el uso de inteligencia artificial no constituye, por sí mismo, una conducta ilícita, sino que lo relevante sería la transparencia respecto de su utilización y la autenticidad de las declaraciones sobre la autoría de las obras. “El derecho de autor del futuro no dependerá de saber si la IA puede crear. La clave será distinguir cuándo el ser humano efectivamente creó y cuándo solo hizo clic”, concluye el abogado.
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