“Ley silla”: Reflexiones sobre el derecho al “descanso sentado”

Una revisión del texto aprobado evidencia que su contenido no introduce obligaciones sustancialmente novedosas, sino que, por el contrario, reproduce —con distinto nivel de detalle— obligaciones ya previstas en el marco normativo vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y ergonomía

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trabajadores de pie
¿Trabajas de pie? Tu empleador no solo debe darte permiso para poder tener pausas activas, pero también te deberá proveer de silla para que te sientes. - Crédito REUTERS/Sebastian Castaneda

El Congreso aprobó el proyecto de ley que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de la postura en los centros de trabajo, la denominada “Ley Silla”. La iniciativa parte de una premisa loable: proteger la salud de los trabajadores expuestos a periodos prolongados de trabajo de pie. Sin embargo, la pregunta relevante no es si el objetivo es legítimo, sino si resulta jurídicamente necesario crear una nueva ley para regularlo.

Una revisión del texto aprobado evidencia que su contenido no introduce obligaciones sustancialmente novedosas, sino que, por el contrario, reproduce —con distinto nivel de detalle— obligaciones ya previstas en el marco normativo vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y ergonomía.

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El propio dictamen reconoce esta situación. Así, el Poder Ejecutivo advierte que las medidas contempladas en la autógrafa “se encuentran en concordancia con el marco normativo contenido en los artículos 21 y 57 de la Ley Nº 29783”. En efecto, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ya establece, como eje del sistema, el deber de prevención del empleador. El artículo 21 señala que el empleador “garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores”, mientras que el artículo 57 dispone que este debe “adoptar medidas de prevención” frente a los riesgos identificados.

Desde la perspectiva ergonómica, la superposición es aún más evidente. El dictamen reconoce que la propuesta es “concordante con el marco técnico nacional vigente, particularmente con la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”. Esta norma, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, ya contempla medidas específicas frente a la bipedestación prolongada. Así, establece que en las tareas realizadas de pie “se deben proporcionar asientos adecuados para el descanso del trabajador”, además de prever la implementación de pausas, rotación de tareas y adecuación del puesto de trabajo según criterios ergonómicos.

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De hecho, el propio Poder Ejecutivo cuestionó la necesidad de establecer un periodo de adecuación, señalando que resultaría “contraproducente” dado que estas obligaciones ya son exigibles bajo la normativa vigente. Esta afirmación es particularmente reveladora: si las medidas ya forman parte del estándar obligatorio, la nueva ley no amplía derechos ni crea obligaciones nuevas, sino que reafirma —y, en cierta medida, duplica— las existentes.

Entre las principales obligaciones del empleador se incluyen: proveer asientos con características ergonómicas, garantizar la alternancia entre postura de pie y sentada, e implementar pausas o descansos equivalentes dentro de la jornada. Todas estas medidas corresponden, en esencia, a controles ergonómicos típicos ya contemplados en la legislación vigente e integrados en herramientas como la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC). Incluso la propia norma reconoce esta dependencia al establecer la aplicación supletoria de la Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, lo que evidencia que el nuevo régimen no es autónomo, sino complementario y, en gran medida, redundante.

Con todo, la aprobación de la ley sí introduce un matiz relevante: eleva a rango legal obligaciones que antes se encontraban desarrolladas en normas reglamentarias o técnicas. Ello puede tener implicancias en términos de fiscalización y exigibilidad, en la medida en que facilita su invocación directa en procedimientos inspectivos y sancionadores. Sin embargo, este cambio de jerarquía normativa no altera el contenido sustantivo de las obligaciones, que ya resultaban exigibles en virtud del deber general de prevención.

Esta duplicidad normativa plantea diversas interrogantes. En primer lugar, desde una perspectiva de técnica legislativa, la proliferación de leyes que reiteran obligaciones ya vigentes puede generar confusión interpretativa, especialmente respecto del alcance de las sanciones y de la articulación entre normas de distinto nivel.

En segundo lugar, desde la práctica empresarial, el problema no radica en la ausencia de regulación, sino en la efectiva implementación de los estándares existentes. La evidencia inspectiva muestra que los principales incumplimientos en materia ergonómica no responden a vacíos legales, sino a deficiencias en la gestión preventiva, en la evaluación de riesgos y en la adopción de medidas correctivas oportunas.

Finalmente, este tipo de iniciativas puede generar una percepción de avance regulatorio que no necesariamente se traduce en una mejora real en la protección del trabajador. El desafío no consiste en legislar nuevamente sobre lo ya regulado, sino en asegurar el cumplimiento efectivo de obligaciones claras y vigentes desde hace más de una década.

En ese contexto, más que avanzar hacia una mayor proliferación normativa, la política pública debería enfocarse en fortalecer los mecanismos de fiscalización, capacitación y asistencia técnica a las empresas, especialmente en sectores con mayor exposición a riesgos ergonómicos.

Regular nuevamente aquello que ya se encuentra regulado no necesariamente mejora la protección del trabajador; por el contrario, puede diluir la claridad del sistema jurídico y desplazar el foco desde el cumplimiento hacia la mera reiteración normativa.

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