
Se presentó un pedido formal para que Delia Espinoza sea cesada del cargo de decana del Colegio de Abogados de Lima por la reforma de contrabando incluida por el Congreso en la Ley 32645, que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú.
Como se recuerda, el Parlamento incorporó a último minuto y sin debate una disposición para que los inhabilitados no pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales. Es decir, introdujo una disposición que se pretende aplicar a todos los colegios profesionales en la norma que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú.
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“En tal sentido, en estricto cumplimiento de la signada Ley 32645, solicito tener a bien tramitar ante la instancia correspondiente, la separación definitiva del cargo de decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima de la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela”, se lee en el pedido presentado por el abogado Fernando Carlos Vinicio Valdivia Correa, militante del Partido Popular Cristiano (PPC), el último martes.
La solicitud de “separación definitiva” fue presentado ante la Junta de Vigilancia, el órgano de fiscalización del Colegio de Abogados de Lima.
En su escrito, Valdivia Correa menciona la segunda inhabilitación que le impuso el Congreso a Delia Espinoza, inhabilitación que fue publicada también ayer en el diario oficial El Peruano.
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Segunda inhabilitación
El Congreso de la República publicó este martes en el Diario Oficial El Peruano la resolución legislativa 010-2025-2026-CR, que inhabilita por diez años para el ejercicio de la función pública a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza por haber presentado una denuncia constitucional contra 11 congresistas. Los parlamentarios habían votado a favor de una ley que autorizaba a legisladores con trayectoria en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a percibir de forma simultánea sueldo y pensión.
La resolución lleva la firma del presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi. Formaliza así una sanción que el Pleno aprobó el 7 de mayo de 2026 con 70 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones, tras una reconsideración para alcanzar el mínimo de votos requerido.
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El primer intento de inhabilitación se frustró el 12 de marzo de 2026, cuando el Pleno no reunió los 66 votos mínimos que exige la norma. Fue el congresista Jorge Montoya —uno de los once parlamentarios denunciados por Espinoza— quien solicitó una reconsideración de esa votación. La maniobra permitió que el caso regresara al hemiciclo semanas después, y la sanción se concretó con el respaldo de bancadas como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Avanza País y Podemos Perú.

Esta es la segunda inhabilitación de diez años que el Congreso impone a Espinoza. La primera se sustentó en la supuesta contravención de la Ley 32130 a raíz del Reglamento de Actuación Fiscal en la Investigación del Delito, una norma que no firmó ni respaldó. El Parlamento también le retiró la prerrogativa de antejuicio penal y abrió una acusación constitucional en su contra por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones.
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Frente a la primera sanción, Espinoza presentó una demanda de amparo, que fue declarada fundada en parte el 26 de mayo. El PJ en primera instancia determinó que el Parlamento incurrió en un “trato discriminatorio y selectivo” y que el proceso careció de sustento técnico idóneo.
En paralelo, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley acogió un pedido de excepción de improcedencia de acción y dispuso el archivo definitivo del proceso penal abierto contra Espinoza por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones.
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