
El Poder Judicial nuevamente le da la razón a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza y ordenó el archivo definitivo del proceso penal en su contra por presunto prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones. Este proceso tiene como punto de origen la acusación constitucional del Congreso por el reglamento fiscal que nunca respaldó ni firmó.
Según la acusación del Congreso, el Reglamento denominado “Actuación Fiscal en la Investigación del delito” modificaba “de facto” los lineamientos de la Ley 32130, que otorgó inconstitucionalmente a la Policía Nacional la conducción de las investigaciones preliminares.
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Si bien Delia Espinoza no firmó ni respaldó ese documento, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en la resolución a la que accedió Infobae, no ordena el archivo del proceso por esa razón, sino porque los hechos imputados no constituyen delito, que es lo que se evalúa en una excepción de improcedencia de acción. En este tipo de recurso está prohibido hacer valoraciones probatorias, como determinar si efectivamente participó en la elaboración del reglamento.

Sobre el delito de prevaricato, determinó que la emisión del reglamento es un acto normativo general e institucional; por tanto, no constituye una “resolución o dictamen” dictado por un juez o fiscal dentro de un proceso concreto, requisito indispensable que pueda hablarse de este delito.
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Respecto al delito de abuso de autoridad, el magistrado resolvió que la emisión del reglamento evidenciaba únicamente una “controversia acerca de la interpretación y aplicación de normas” referidas a las competencias entre la Policía y el Ministerio Público, y no un acto arbitrario sancionable penalmente. Además, advirtió que la acusación nunca identificó a una persona o entidad concreta que hubiera sufrido un perjuicio real por estos actos.
Sobre el señalamiento por falsedad genérica (donde se le acusaba de consignar justificaciones falsas en el reglamento), la resolución aclara de manera enfática que las valoraciones, interpretaciones o argumentaciones jurídicas no constituyen “hechos falsos”, incluso si pudieran considerarse discutibles o erróneas.
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Finalmente, en cuanto a la imputación contra Espinoza como supuesta instigadora del delito de usurpación de funciones, el juzgado precisó que la sola emisión de una disposición normativa no equivale al ejercicio efectivo de funciones ajenas. El documento judicial subraya que la acusación fue incapaz de identificar a un solo fiscal que, motivado o inducido por dicho reglamento, hubiera ejecutado materialmente actos de investigación reservados a la Policía.

Fiscalía respaldó pedido de Espinoza
El Ministerio Público implícitamente reconoció que el Congreso acusó constitucionalmente de forma abusiva a Delia Espinoza y se mostró a favor de que el Poder Judicial archivara el proceso penal por prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones.
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Así lo manifestó el fiscal adjunto supremo Eduardo Atencio Ramos, de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, durante la audiencia de excepción de improcedencia de acción.
El fiscal adjunto supremo Atencio Ramos señaló que ese caso no se inició por una investigación fiscal, sino por una resolución acusatoria del Congreso, la resolución legislativa 007-2025-2026-CR. “No es el despacho de Fiscalía de la Nación quien estructura los actos que son materia de la formalización de investigación preparatoria”, dijo ante el juez de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley.
El fiscal advirtió que Delia Espinoza no participó en la elaboración ni emisión del referido reglamento, sino que fue el fiscal de la Nación de ese entonces, Juan Carlos Villena. Solo por ello, dijo, se debía declarar fundada la excepción.
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A ello añadió otros argumentos con los que desbarató la acusación del Congreso: alegó que un reglamento no constituía un acto abusivo, sino una facultad del fiscal de la Nación, y aseveró que ese documento seguía vigente y era aplicado por los fiscales, por lo que debía descartarse el prevaricato.
Respecto a que Delia Espinoza habría instigado a que los fiscales “usurparan” funciones de la Policía, el fiscal adjunto supremo indicó que la investigación que realizaba el Ministerio Público, junto con la Policía Nacional, se había desarrollado “en un ámbito de permanente coordinación“.
Sobre la acusación de que Espinoza habría falseado información en la resolución que aprobó el reglamento, el fiscal señaló —sumado a que ella no lo redactó— que el Congreso nunca precisó qué párrafo contendría información falsa. Por el contrario, afirmó que el documento “mantenía armonía perfecta con la ley que fue emitida y de ninguna manera se realizaba ningún tipo de afirmación falsa en el contenido de la resolución emitida por la Fiscalía de la Nación".
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“No vamos a disentir de lo señalado en la excepción deducida, toda vez que el Ministerio Público se rige por principios constitucionales de recta administración de justicia“, apuntó el fiscal.
Para confirmar lo manifestado, el juez Checkley consultó directamente al fiscal si estaba de acuerdo con la excepción para archivar el proceso penal contra Delia Espinoza, a lo que respondió que “en efecto”.
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