Agregar Infobae enGoogle

PJ verá este 12 de agosto si ordena la libertad de Pedro Castillo por informe de la ONU

Exministro Waltar Ayala exige al Juzgado Constitucional que declare nula la condena del expresidente por el golpe de Estado, así como las otras resoluciones que lo mantienen en prisión

Pedro Castillo en su último mensaje a la Nación, donde intentó dar un golpe de Estado.
Pedro Castillo en su último mensaje a la Nación, donde intentó dar un golpe de Estado. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

El Poder Judicial evaluará en audiencia este miércoles 12 de agosto la demanda de habeas corpus a favor del expresidente Pedro Castillo, demanda con la que se busca su inmediata libertad al amparo del cuestionado informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.

Se trata de una demanda que presentó el exministro de Defensa de Castillo, Walter Ayala, días después de que el referido grupo de la ONU concluyó que la detención del exmandatario, supuestamente, es arbitraria y recomendó al Gobierno de Perú evaluar su excarcelación e incluso una indemnización.

El habeas corpus de Ayala exige:

  • La inmediata libertad de Pedro Castillo “al encontrarse detenido arbitrariamente”
  • Nulidad de la resolución legislativa 001-2022-2023-CR que declaró la vacancia de Castillo
  • Nulidad de la resolución legislativa 002-2022 2023-CR con la que se le levantó el antejuicio para que sea procesado por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022
  • Nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dictó 18 meses de prisión preventiva por el caso del golpe de Estado, así como la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que la confirma
  • Nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dictó 36 meses de prisión preventiva por presuntamente liderar una organización criminal, así como la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que la confirma
  • Nulidad de las resoluciones que ampliaron la prisión preventiva contra Castillo y la sentencia que lo condenó a 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión
  • “La reposición de las cosas a su estado anterior y se investigue a los responsables de las violaciones de sus derechos fundamentales
Documento oficial del Poder Judicial de Perú, con membrete, texto mecanografiado y encabezado del Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima
Un documento oficial del Poder Judicial de Perú programa un informe oral virtual para Pedro Castillo Terrones el 12 de agosto de 2026.

Según la resolución a la que accedió Infobae, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima concedió el uso de la palabra a Pedro Castillo para que intervenga en la audiencia del 12 de agosto, que se llevará a cabo a las 11 de la mañana. Para ello, se ofició al Penal de Barbadillo para que se le den las facilidades a Castillo para que se conecte a la audiencia virtual.

PUBLICIDAD

Lo que omite el informe de la ONU

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluyó que la detención del expresidente peruano Pedro Castillo es “arbitraria” y recomendó al gobierno de Perú liberarlo y pagarle una indemnización económica. El documento de 19 páginas presenta, no obstante, omisiones que debilitan sus conclusiones.

Pedro Castillo

El texto pasa por alto dos pronunciamientos de la justicia peruana. El primero es la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente 01803-2023-PHC/TC, publicada en abril de 2024. El segundo es el fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condenó a Castillo. La ausencia de la sentencia penal tiene una explicación parcial: el grupo de trabajo dejó de recibir información en marzo de 2025, antes de que se dictara ese fallo. La sentencia del TC, en cambio, ya existía cuando se redactó el informe y no aparece citada en ningún punto.

PUBLICIDAD

En ese fallo, el TC validó la vacancia exprés del expresidente y se pronunció sobre la detención en flagrancia. En su fundamento 49, los magistrados señalaron que el procedimiento de antejuicio político aplica en situaciones de normalidad constitucional, condición que no se cumplió el 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo “de forma pública y manifiesta atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto”. El informe de la ONU, que centra buena parte de su análisis precisamente en la legalidad de esa detención, no recoge ni debate este razonamiento.

En el párrafo 87 del documento, el grupo de trabajo afirma que la defensa de Castillo ofreció “elementos suficientes” para que se levantara la prisión preventiva, pero no explica cómo llegó a esa conclusión. El texto tampoco menciona que el expresidente habría intentado refugiarse en la Embajada de México para solicitar asilo político.

El informe también afirma que las autoridades peruanas condujeron “una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable”. Los pronunciamientos institucionales de ese período, sin embargo, condenaban el intento de ruptura del orden constitucional sin imputar delitos concretos.

En varios pasajes, el grupo de trabajo da por acreditadas vulneraciones de derechos únicamente porque el gobierno peruano no logró refutar las alegaciones de “la fuente”, sin evaluar si esas alegaciones se corresponden con los hechos.

El informe recomienda la liberación de Castillo sin tomar en cuenta que sobre él pesa una prisión preventiva en el marco de un proceso por presunto liderazgo de una organización criminal, un caso distinto al del 7 de diciembre de 2022 que el grupo de trabajo analizó.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD