
El Poder Judicial admitió trámite la demanda de amparo presentada por la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se le permita votar en las Elecciones Municipales y Regionales que se llevarán a cabo en octubre de este año.
Como se recuerda, el JNE extendió los efectos de la inhabilitación que el Congreso le impuso a Espinoza y excluyó del padrón electoral. Por ello no pudo sufragar en los comicios generales de abril ni en la segunda vuelta del pasado 7 de junio.
Espinoza solicitar con su demanda que se declare nula la resolución del tribunal electoral en su contra y se ordene “la restitución plena de sus derechos políticos y civiles, disponiendo su incorporación en el padrón electoral y el reconocimiento efectivo de su derecho al sufragio activo para todos los procesos electorales en curso y futuros, incluyendo de manera inmediata las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 4 de octubre de 2026″.
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Asimismo, la exfiscal de la Nación pide que se ordene al JNE a no extender los efectos de la inhabilitación para ejercer cargos públicos y se notifique a la Fiscalía de la Nación por la presunta comisión de delitos al presuntamente haber sido privada de su derecho al sufragio arbitrariamente.
Y es que la actual decana del Colegio de Abogados de Lima denuncia que el JNE viene vulnerando su derecho al sufragio activo; el principio de la legalidad; el derecho a la igualdad y a la no discriminación; el principio de seguridad jurídica y la proscripción de la arbitrariedad y el derecho al debido proceso.
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El Cuarto Juzgado en lo Constitucional de Lima verificó que se cumplieron los requisitos procesales para admitir la demanda y programó la audiencia única para el 27 de agosto a las 10:00 de la mañana.

Magistrado del JNE a favor de Delia Espinoza
El magistrado Gunther Gonzáles Barrón, del JNE, se distanció en dos oportunidades del criterio mayoritario del Pleno del tribunal electoral al votar a favor de que la decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, recupere su derecho al voto para las elecciones de 2026.
La postura de Gonzáles Barrón choca con la de sus colegas, quienes excluyeron a Espinoza del padrón electoral tanto para las Elecciones Generales como para las Elecciones Municipales y Regionales de octubre. El argumento de la mayoría: la inhabilitación impuesta por el Congreso no solo prohíbe ejercer cargos públicos, sino que también restringe el derecho a elegir y ser elegido. Ese mismo razonamiento se aplicó para excluir a otros ciudadanos inhabilitados, entre ellos el expresidente Martín Vizcarra y el exjuez supremo César Hinostroza.
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Gonzáles Barrón rechazó ese enfoque en ambas instancias. Primero, cuando votó por declarar fundada la solicitud de Espinoza de recuperar su voto para la segunda vuelta presidencial, a pesar de que el Pleno alegó que los plazos ya habían vencido. Para el magistrado, “una restitución tardía es preferible que una no restitución” ante la vulneración de un derecho fundamental.
Su segunda discrepancia llegó al aprobarse el padrón para las elecciones regionales y municipales, cuando la mayoría dispuso excluir a ocho ciudadanos inhabilitados por el Congreso. El magistrado cuestionó el uso de un criterio que asume que a la inhabilitación para el cargo le sigue automáticamente la pérdida del voto, sin que ninguna norma legal lo establezca de forma expresa. Invocó estándares internacionales que exigen que cualquier restricción al sufragio esté prevista con claridad en la ley.
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