
El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley para “precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en organizaciones criminales”. Dicha norma incluye una disposición que garantizará impunidad a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
En la sesión plenaria de este martes 23 de junio se ratificó la norma e inmediatamente el presidente encargado del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi, dio por cerrada el acta para “ejecutar los acuerdos” a pesar de que congresistas manifestaron su oposición a ello.
Rospigliosi hizo oídos sordos a los reclamos, ordenó que se debate el siguiente tema y dejó la conducción de la sesión al perulibrista Waldemar Cerrón, segundo vicepresidente de la Mesa Directiva.
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Por otro lado, congresistas como Guido Bellido, Edgard Reymundo, Luth Ruque y Sigrid Bazán denunciaron que en la Mesa de Partes del Congreso no había personal que reciba sus reconsideraciones contra la votación.
Debido al reclamo de los parlamentarios, Cerrón tuvo que poner a debate la reconsideración, que, como era de esperarse, no fue aprobada.

Ahora, la autógrafa de la ley que blinda a policías y militares será remitida a la Presidencia de la República para su promulgación u observación en un plazo de 15 días hábiles.
¿Qué dice la ley?
El texto aprobado amplía la definición de un delito de “función” en lo que respecta a policías y militares. El objetivo es que, al tratarse de un delito de “función”, la competencia para procesar y juzgar ya no sea del Poder Judicial, sino del Fuero Militar Policial.
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Según el texto, para las FF. AA. y la PNP, delito de función se entendería a toda acción ilícita que se cometa en un supuesto cumplimiento de sus deberes o en el marco de un estado de emergencia.
La consecuencia inmediata será que casos de abusos policiales y militares, como las muertes en protestas o la reciente muerte de un menor en la comisaría de Manchay, ya no sea procesado por el Poder Judicial. La competencia pasaría al Fuero Militar Policial.

El texto también dispone que la Corte Suprema determine la competencia a favor del Fuero Militar Policial “cuando se trate de delitos cometidos por personal de las FF. AA. y de la PNP en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes Jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las FF. AA. o la PNP”.
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La disposición complementaria de la norma ordena a los órganos del Poder Judicial disponer el archivo definitivo de los procesos en los “se venga siguiendo o se haya seguido en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos”, procesos donde no haya una sentencia firme. “Asimismo, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados y no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer”, se lee.
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