
¿Sabías que si tienes hijos deben pagarte más en tu trabajo formal y en planilla? Todas las empresas que tienen trabajadores con hijos deben recibir 10% del sueldo mínimo como un extra de su sueldo por la asignación familiar.
“Este es un beneficio laboral de origen legal cuya regulación data del año 1989, normado por Ley No. 25129 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 035-90-TR”, resalta César Puntriano Rosas, abogado laboralista. Docente en Esan y USMP, para el diario oficial El Peruano.
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Así, si ganas S/1.130 y tienes hijos, te corresponde el pago de 10% de la remuneración mínima vital vigente. Es decir, S/113. Con lo que tendrías que recibir S/1.243 (sin descuentos por AFP o ONP). Inclusive si recibes S/2.500 también recibes un extra de S/113 (en total, S/2.613).
El sueldo mínimo en Perú permanecerá en S/ 1,130 durante todo el 2026, tras un aumento aplicado en enero de 2025. Analizamos las implicaciones y las demandas de los gremios sindicales ante el costo de vida.
La asignación familiar
De acuerdo con la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada (Ley N.º 25129), todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir la ‘Asignación Familiar’.
“Este beneficio social es equivalente al 10% de la RMV y para acceder al mismo, el trabajador deberá acreditar tener a su cargo la manutención de hijos menores de 18 años presentando ante su empleador el DNI o la partida de nacimiento de los menores de edad”, señala el MTPE.
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Pero cabe precisar que la ‘Asignación Familiar’ también contempla a los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, siempre y cuando estos se encuentren cursando estudios superiores. “En este caso, la acreditación deberá ser sustentada con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación”, añade el ministerio.

Así, entre los aspectos más resaltantes de este beneficio, tenemos los siguientes:
- La asignación deberá ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita las situaciones señaladas anteriormente
- En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos
- Por otro lado, para el caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, estos podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
Cabe señalar que la ‘Asignación Familiar’ forma parte del cálculo de los beneficios sociales, dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.
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El análisis legal
César Puntriano Rosas añade su análisis legal sobre la asignaciónm familiar. De acuerdo con la normativa, el otorgamiento de la asignación familiar está condicionado a que el trabajador acredite ante el empleador cumplir con los requisitos señalados. Así, en esa línea, el artículo 11 del Decreto Supremo No. 035-90-TR establece que “el derecho al pago de la asignación familiar rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.”
Pero el abogado señala que, no obstante, la Corte Suprema, en pronunciamientos como la Casación N° 14443-2015-Junín y otros señalado que la asignación familiar constituye un derecho de orden público que nace por la sola existencia de la condición legal, independientemente de que el trabajador haya comunicado o no dicha situación a su empleador.
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“En ese contexto, un juez podría disponer el pago retroactivo del beneficio al considerar que la falta de comunicación constituye una omisión formal y no sustancial, previa demanda de pago de algún trabajador”, aclara.
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